Esta vez sí la DGOJ publicita su posición y plantea un abanico de escenarios regulatorios explícitamente acerca de los mecanismos aleatorios de recompensa, su eventual relación con actividades de juegos de azar y los posicionamientos de reguladores de otras jurisdicciones: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

A juicio de la DGOJ, las cajas botín reúnen las condiciones que las hacen acreedoras a su vinculación para con el contenido de la ley estatal del Juego de mayo de 2011: pago por participar, azar en la determinación del resultado y premio transferido al participante ganador.

El planteamiento de la DGOJ asegura que la mecánica de uso de ciertas cajas botín comparte desde un punto de vista conceptual "claras semejanzas con la participación en determinados juegos de azar (intercambio de dinero u objetos económicamente evaluables; resultado incierto que sea la razón del intercambio; azar del resultado; posibilidad de evitar la pérdida económica con el hecho de no participar, y; la transferencia de ganancias entre ganadores y perdedores en el juego): 'near miss' o 'pérdidas disfrazadas de ganancias'" (...) "La evidente conexión de algunos mecanismos aleatorios de recompensa con los juegos de azar trae consigo las consecuencias negativas asociadas de forma tradicional con estos últimos que afectan en particular a determinados colectivos vulnerables (menores de edad y personas que exhiben comportamientos de riesgo o trastorno asociado a su conducta de juego".

Señala "una reciente consolidada y doctrina científica que ha tratado la relación de las cajas botín con el surgimiento de conductas relacionadas con el juego problemático o patológico". Es más, abunda en la existencia de "evidencia empírica de la existencia de vínculos asociativos entre el juego problemático (o en su caso, el trastorno asociado a la conducta de juego) y la compra de cajas botín, al contrastar que la cantidad de dinero empleada en la compra es directamente proporcional al grado de severidad en el trastorno en la conducta de juego de aquellos jugadores que participan en ambos entornos".

Por último, un apunte. Más allá de las consideraciones objetivas y técnicas que plantea la iniciativa de regulación de los mecanismos aleatorios de recompensa de las 'cajas botín', sigue resultando muy llamativo ese pertinaz latiguillo reiterativo en las redacciones dimanadas de la DGOJ que, atendiendo a análisis de prospectiva de crecimiento sobre un fenómeno determinado, aluden expresamente "al beneficio económico de las empresas" o expectativas de ingresos en período determinado. Estas referencias inducen a la confusión al pervertir el supuesto enfoque objetivo del proyecto.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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