Decenas de operadores siguieron en la mañana de ayer jueves una sesión telemática impulsada por PATROJOC y en colaboración con Garrigues para abordar las posibles actuaciones respecto de la tasa de juego y el IAE, además de la responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas administrativas para la lucha contra la Covid.
Expertos de las Áreas de Procedimiento Tributario, Tributos Locales y Derecho Administrativo de Garrigues, personificados por Nuria Cabré, Manuel Santa María, Mónica Rendé, David Sanz y Xavier Ruiz, aportaron sus consideraciones sobre tres aspectos muy concretos que ocupan actualmente a las empresas operadoras de Máquinas B en Hostelería, y de establecimientos de juego en general: IAE, tasa de juego y planteamiento de responsabilidad patrimonial de las medidas administrativas de la Administración General del Estado y de las Comunidades y Ciudades Autónomas. Explicaciones de corte pedagógico y totalmente focalizadas en los supuestos y en las casuísticas de las empresas operadoras que reiteraron con insistencia la necesidad de no dejar pasar los plazos.
- En cuanto al cobro del IAE el criterio es que el cálculo de la cuota del ejercicio 2020 y del 2021 es erróneo porque cuando se completó su matrícula (abril de 2020) era imposible saber el alcance de las pérdidas del sector, circunstancia que sólo es posible determinar cuando prevalece un documento oficial o elemento que reconozca efectivamente esa situación de pérdidas. La recomendación en este caso pasa por la presentación efectiva de la correspondiente reclamación.
- En el capítulo relativo a la reclamación de 'responsabilidad patrimonial' por los daños sufridos por las empresas del sector del Juego a causa de las medidas administrativas para la contención de la Covid-19 los ponentes recordaron cuáles son sus tres requisitos, que deben serlo concurrentes de manera simultánea: evaluación económica e individualizada del daño económico, relación de causalidad entre los daños y las medidas adoptadas, y que el daño infringido no requiriera una obligación de soportar.
Las tres casuísticas son comunes ante la declaración del 'estado de alarma' por parte del Gobierno español vía real decreto 926/2020 por las medidas administrativas adoptadas entre el 14 de marzo y el 21 de junio, y las que posteriormente en octubre fueron canalizadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas, tras la segunda declaración de 'estado de alarma'. Pese a que el plazo de presentación de la reclamación es susceptible de ampliación porque todos los procedimientos administrativos fueron suspendidos a raíz del confinamiento casi tres meses, los expertos de Garrigues aconsejan iniciar el procedimiento de reclamación antes del 14 de marzo próximo, considerando que el margen es de 1 año a contar desde el 14 de marzo de 2020.
En la perspectiva de requisito de evaluación económica, cuyo daño económico en este caso resulta obvio, la recomendación es que la reclamación sea individualizada "porque las generalizaciones no son buenas consejeras, incluso aunque la cifra final reclamada fuera la correcta", señalan. Respecto de la relación de causalidad entre daños y las medidas adoptadas la consecuencia también resultaría indudable "porque la obligación al cierre es imputable a una medida directa de la Administración". En cuanto al 'daño antijurídico' que ha repercutido en las empresas operadoras de Máquinas Recreativas y locales de juego en general no sería suficiente argumento desde la Administración el imperativo de suspensión de la actividad como otra actividad económica más. Precisan que en este caso no es que se condicione, sino que se anula objetivamente, a diferencia de lo ocurrido con otros sectores que sí han resultado beneficiados durante este período. "¿Por qué tengo que asumir todo el coste y sacrificio, de manera tan directa y tan dañina en mi sector, por el bien común cuando no ha sucedido igual en otros sectores?"
La casuística utilizada para la reclamación patrimonial a la Administración General del Estado resulta extensible en las eventuales acciones que se emprendan respecto de cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas, incluido el procedimiento: debe realizarse la reclamación ante cada comunidad autónoma por los daños generados en cada comunidad. Sin embargo, en este caso se advierten singularidades, que se concretan en tratamientos administrativos diferenciados en la privación general del ejercicio de la actividad. El ejemplo catalán es paradigmático porque ni el sector de la hostelería, ni el de establecimientos de juego ha sido tratado como el resto; en el segundo de los casos la suspensión es completa en casinos, bingos y salones de juego con una privación singular de trato. "El deber jurídico de soportar el daño es más que cuestionable". En estos casos autonómicos los plazos comenzarán a contar, según la fecha de inicio de la restricción.