Habilita un procedimiento excepcional y temporal durante 2021 y 2022 para que las Delegaciones de Economía y Hacienda concedan aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado con dispensa de garantía.
Publicada en el BOE de ayer 21 de abril, recuerda que las ayudas tienen que estar otorgadas antes del 31 de diciembre de 2021 por lo que las convocatorias de ayudas de las Comunidades y Ciudades Autónomas ya pueden incorporar la previsión.
La gestión tiene que realizarse a partir de solicitud expresa relativa tanto a deudas en período voluntario de pago como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas por ejecutivo de pago. La solicitud tiene que acompañarse de la siguiente documentación:
- Memoria justificativa que motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente.
- Certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social.
- Plan de viabilidad o de negocio aprobado por el máximo órgano de administración que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico-financieras que le impiden transitoriamente efectuar el pago en plazo (validez de 1 año desde la emisión).
- Si la solicitud refiere deudas superiores a 150.000 euros o de forma acumulada con peticiones anteriores que superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio tiene que acompañarse de informe de auditor (validez de 1 año desde la emisión).
La Delegación de Economía y Hacienda verificará los documentos y requisitos para dictar la resolución que acuerde el aplazamiento o fraccionamiento.