Andalucía, Catalunya, Galicia, Madrid y Región de Murcia emitieron voto particular negativo al Acuerdo, mientras Castilla y León y Melilla formularon voto particular, y País Vasco no participó en la votación.

Más allá de la aplicabilidad de la disposición, que presumiblemente se resolverá en los tribunales de justicia, recogemos las referencias indicadas para locales de ocio nocturno, discotecas y hostelería en general, y en las cuales no hay mención alguna a establecimientos de juego.

En locales de ocio nocturno y discotecas:

  • Apertura posible cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde se sitúe el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1: consumo de bebidas y alimentos en interiores y exteriores se hará sentado en mesas, mantenimiento distancia de seguridad mínima de 1'5 metros entre las sillas de diferentes mesas; no más del 50% de aforo máximo en el interior del local; máximo de 6 personas/mesa en interior; horario de cierre a las 2 horas susceptible de ampliación hasta las 3 horas.
  • En aquellos supuestos que ocurran en 'nivel 2' la Comunidad Autónoma podrá valorar la autorización de apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones señaladas en el documento.

En locales hostelería y restauración, y en bares y restaurantes de playa:

  • Fuera de los niveles de riesgo, aforo permitido del 50% en interior, que puede aumentarse en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de calidad del aire. Permite el consumo y servicio en barra manteniendo la distancia de seguridad de 1'5 metros; máximo de 6 personas/mesa en interior.
  • En 'niveles de alerta del 1 al 4' se aplicará lo establecido en el documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control de la transmisión de la Covid aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema de Salud Pública del 26 de marzo de 2021: posibilidad de adaptar y contextualizar en cada comunidad o territorio, según evolución de la situación epidemiológica.
  • Horario de cierre de establecimientos: máximo a la 1 hora y se dejará de servir a las 24 horas.

 

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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