El Pleno del Tribunal Constitucional declara inconstitucional las atribuciones otorgadas al Ministerio de Sanidad para "modificar" o "ampliar" las medidas de contención aplicadas sobre actividades comerciales, hostelería, restauración y recreativas en el primer 'estado de alarma'.

A falta de conocer los pormenores del texto, que en este caso también resultan de una extraordinaria relevancia, las iniciativas en favor de reclamaciones patrimoniales por parte de las empresas cobran un inusitado protagonismo.

De hecho, ayer mismo fuentes consultadas por Europa Press decían que "la resolución del TC no permitirá las reclamaciones patrimoniales por los perjuicios causados con motivo del 'estado de alarma' porque el tribunal establecería que el ciudadano tenía el deber jurídico de soportar las medidas impuestas en el decreto-ley por el que se declaró el 'estado de alarma'".

Fuentes jurídicas siempre se habían mostrado muy prudentes acerca del eventual recorrido de las reclamaciones patrimoniales emprendidas por las empresas. El principal aspecto remitía al 'deber jurídico de soportar' que supuestamente entraña la adopción de medidas a propósito del 'estado de alarma'.

La inconstitucionalidad que merecen para los magistrados las capacidades que fueron otorgadas al Ministerio de Sanidad para "modificar" o "ampliar" las medidas de contención en diferentes actividades comerciales puede cambiar absolutamente el escenario de las cosas en un estadio no imaginable antes de producirse el fallo.

El pronunciamiento del TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que interpuso Vox al real decreto por el que el Gobierno declaró el primer 'estado de alarma' el 14 de marzo de 2020.

La votación final del TC, que arrojó un resultado ajustado de 6-5, también se ha decantado por declarar inconstitucional la limitación de circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que habían sido fijadas por la norma.

El tribunal de garantías ha declarado inconstitucionales y nulos los puntos 1 y 3 del artículo 7 del decreto-ley.

Todos los demás puntos del recurso han sido desestimados.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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