En Catalunya la Resolución 2212/2021, de 13 de julio, determina que los establecimientos de hostelería y los de juego en general tienen que cerrar a las 0:30 horas, lo que supone adelantar en media hora el horario que hasta la noche del miércoles se fijaba a las 01 horas. La medida entró en vigor ayer jueves 15 de julio.

En Hostelería se mantiene el consumo en barra con separación interpersonal de 1'50 metros, límite del 50% en el aforo, distancia mínima señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones, garantía de ventilación, máximo de 6 personas/mesa en el interior. Por su parte, los establecimientos del ocio nocturno tienen que mantener cerrados sus interiores.

En Cantabria la Resolución de 14 de julio determina el 'toque de queda' de 01 a 06 horas en las localidades siguientes por espacio de catorce días a partir del 15 de julio: Santander, Torrelavega, Castro Urdiales, Camargo, Pielagos, El Astillero, Santa Cruz de Bezana, Laredo, Santoña, Los Corrales de Buelna, Santa María de Cayón, Reinosa, Suances, Colindres, Reocín, Cabezón de la Sal, Medio Cudeyo, Polanco, Cartes, Entrambasaguas, Marina de Cudeyo, Miengo, Ribamontán al Mar, Bárcena de Cicero, Santillana del Mar, San Vicente de la Barquera, Villaescusa, Campoo de Enmedio, Castañeda, Ramales de la Victoria, Puente Viesgo, Noja, Guriezo, Ribamontán al Monte, Comillas, Arnuero, Mazcuerras, Meruelo, Selaya, Argoños, Arenas de Iguña, Hermandad de Campoo de Suso, Hazas de Cesto, Potes, Rionansa, Valderredible, Camaleño, Escalante, Vega de Liébana, Cabezón de Liébana, Cieza, Los Tojos y Peñarrubia.

En País Vasco el decreto 34/2021, de 15 de julio, asigna una superficie máxima del 50% del aforo interior en Hostelería, prohibición de consumo en barra o de pie; máximo de 6 personas/mesa en interiores o grupos de mesas. Otro tanto ocurre en locales de juego al fijarse ese límite del 50% y, si disponen de servicio de hostelería, acomodarse a las características que se han marcado para la hostelería.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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