En Canarias a partir del viernes 1 de octubre y hasta mínimo las 24 horas del 31 de octubre de 2021 los locales de juego quedan autorizados para permitir el consumo de comidas y bebidas a lo largo de todo el horario de apertura. Igualmente se establece la ampliación horaria de los locales al mismo nivel que con antelación a la pandemia que no tuvieran fijado un horario de cierre, o bien lo tuvieran superior:

  • En el 'nivel 1', hasta las 04 horas de la madrugada.
  • En el 'nivel 2', hasta las 04 horas de la madrugada.
  • En el 'nivel 3', hasta las 03 horas dela madrugada.

En Galicia el TSXG ha validado la exigencia del certificado Covid para el acceso a los locales de ocio nocturno que abran hasta las 04 horas de la mañana y su aforo interior sea del 75% amparándose en que está acotada en el tiempo, pues el requisito se ha circunscrito al 23 de octubre, y se trata de espacios cerrados "con escasa renovación del aire y son actividades que exigen portar mascarilla".

En Catalunya la Resolución 2921/21 de 29 de septiembre renueva desde el 30 de septiembre por espacio de 8 días las condiciones, pero con una novedad: los establecimientos de juego y hostelería pueden prolongar apertura desde las 06 y las 22 horas.

En locales de hostelería se mantiene el consumo en barra con separación interpersonal de 1'50 metros, aforo interior limitado al 50% con distancia señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas y garantía de ventilación; máximo de 10 personas/mesa o agrupación de mesas en el interior y garantía de 1 metro de distancia entre las personas de una misma mesa.

En locales de juego se mantiene aforo interior del 70% con un máximo de 500 personas y cuando se cumplan las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas el máximo de personas se fija en 1.000 respetando el aforo del 70%. Los grupos se limitan a un máximo de 10 personas y con la distancia de 2 metros entre diferentes grupos. Tienen que fijarse flujos de control en los accesos y zonas de movilidad en evitación de aglomeraciones; el servicio de hostelería en locales de juego respeta el horario de 06 a 0:30 horas.

El ocio nocturno, entendido como salas de baile, discotecas, bares musicales o karaokes, permanece suspendido cuando dispongan únicamente de espacios interiores.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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