El ente regulador incorpora a su espacio en la web de Preguntas Más Frecuentes (FAQs) las características básicas de esta modalidad de juego ocasional, incluyendo aspectos sobre tramitación y resolución de las solicitudes de autorización para su desarrollo y organización.
Tal como podemos ver en el enlace adjunto, se alude a las Rifas permanentes o no ocasionales y a las Rifas ocasionales o de carácter esporádico dentro de la relación de consultas normativas más frecuentes.
Señala lo estipulado en el artículo 5.3 de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, según lo cual actualmente sólo es posible la realización de Rifas que tengan carácter ocasional o esporádico.
El objeto de la Rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, pero nunca podrá consistir en premios dinerarios, reza en las explicaciones.
Igualmente enuncia las características que deben reunir las solicitudes de autorización para la celebración de Rifas ocasionales y la documentación a adjuntar.