El Tribunal se pronunciará si la suspensión o limitación transitoria de un sector económico en el ejercicio 2020 pudo equivaler a la anulación de la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas, pero ya avanza su crítica a "que no se tomen en consideración las circunstancias concurrentes conforme el sector entró en pérdidas claramente en razón de la Covid19".

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha emitido un Auto señalando que afecta a un gran número de situaciones en todo tipo de empresas y sectores que vieron suspendidas sus actividades durante la declaración del 'estado de alarma'. Y, además, presenta interés jurisprudencial porque los juzgados de lo contencioso-administrativo están resolviendo la cuestión con interpretaciones que plantean contradicción.

En efecto, han habido sentencias en el Contencioso Administrativo que han dado la razón a empresas del sector del Juego y Recreativo respecto del pago del IAE con la actividad del casino, por ejemplo, tal como informamos en ediciones precedentes. Sin embargo, no en todos los supuestos ha sido así. El caso que motiva al Supremo en esta ocasión responde a la empresa santanderina Servicios Turísticos Sardinero, que en marzo de 2020 suspendió las actividades de hostelería y restauración en razón del 'estado de alarma'; la medida rigió hasta el 21 de junio de 2020. El Ayuntamiento de Santander liquidó el impuesto con una reducción del 25% de la cuota municipal a todos los sujetos pasivos que figuraban en las actividades afectadas por la pandemia, adjudicando una liquidación de IAE de 7.212'09 euros.

El recurso de la empresa ante el Juzgado del Contencioso le dio la razón y anuló el pago del impuesto, pero el consistorio lo ha recurrido ante el Supremo. Será este Tribunal el que resuelva la cuestión de si procede o no pagar el impuesto, pese a los efectos de la pandemia.

El Supremo estima que la liquidación del IAE no cumple la premisa básica de que se hayan obtenido beneficios en el año fiscal. "La liquidación girada ha constituido una confiscación por su automaticidad y no tomar en consideración las circunstancias concurrentes en el año 2020 conforme el sector entró en pérdidas claramente".

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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