La entidad formula una serie de propuestas de mejora al proyecto de Resolución de la DGOJ que aprueba el modelo de datos del Sistema de Monitorización de la Información, además de modificar los anexos I de dos resoluciones de la DGOJ sobre especificaciones técnicas e identificación y prohibiciones subjetivas de participación en juegos regulados en la ley estatal del Juego de mayo de 2011.
En aras de una información más transparente de las marcas de Apuestas, la AEJAD sugiere los siguientes aspectos a abordar:
- Acerca de las causas para el cierre de cuentas defiende la existencia de una razón de ‘cierre unilateral’ del operador. Estima que los motivos ‘fraude tecnología’ y ‘fraude colusión’ no den por sentado que el uso de algunas tecnologías implique directamente que sea fraude y que en las apuestas deportivas no cabe colusión posible.
- Una mayor transparencia durante el ejercicio de la apuesta guardando la información del momento en que el usuario quiere hacer la apuesta (click en ‘apostar’) y en el momento en que la marca de apuestas la acepta. AEJAD estima que frecuentemente hay un retraso de hasta minutos durante el cual la marca de apuestas recaba información adicional sobre otras apuestas o movimientos de cuotas de otras marcas, por ejemplo.
- En el registro de apuestas propugna incluir la cantidad máxima que podría haberse apostado, o bien el motivo del rechazo de la apuesta en el caso que rechazara la apuesta.
- En el registro de retiradas sugieren añadir las fechas en las que el usuario solicita la retirada y las fechas en las que el operador solicita información adicional.
- El documento completo de las propuestas de la AEJAD es adjuntado en la presente información.