El Alto Tribunal estima que tales pérdidas tienen que ser compensadas con el importe de las ganancias logradas en el juego en el mismo período en un sentencia que responde a un recurso de casación

Veredicto número 5133/2024 de la Sala de lo Contencioso, cuyo ponente ha sido Isaac Merino Jara y que evalúa la redacción del artículo 33.5.d) de la ley del IRPF en la redacción previa a la ley 16/2012, de 27 de diciembre.

El recurso de casación formulado a raíz de sentencia del TSJ de Catalunya pretendía determinar si el artículo 33.5.de la ley del IRPF en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2011 imponía computar como ganancia patrimonial sólo la diferencia entre el importe de cada uno de los premios obtenidos y la cantidad jugada directamente relacionada con su obtención, excluyéndose las pérdidas derivadas de la participación en juegos en los que se hubiera obtenido pérdidas.

"Pese a la modificación del precepto realizada en la ley 16/2012, la cuestión que se suscita no es tanto la desaparición de la norma aplicada, sino su eventual pervivencia en el régimen actual partiendo de la razonable duda planteada en relación con el carácter interpretado o aclaratorio de la disposición que la sustituyó".

El criterio de la Sala toma en cuenta lo dispuesto en la ley estatal del Juego, según la cual "se computará la diferencia positiva entre el importe del premio obtenido y la cantidad jugada directamente relacionada con la obtención del mismo, al ser esta diferencia la magnitud que representa la cuantía de la renta obtenida por el contribuyente".

"A efectos de computar o no las pérdidas patrimoniales no hay que distinguir si éstas se han obtenido o no antes o después del 1 de enero de 2012", concluye el TS en la sentencia que adjuntamos. 

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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