La CNMC acusa a SELAE por denegar a los puntos de venta mixtos "de forma injustificada" la comercialización del Seguro Laguinda, que cubre el pago de los impuestos asociados a los premios en el caso de resultar ganador de un sorteo de loterías
A juicio de la CNMC, esta conducta habría ocasionado "efectos exclusionarios en un mercado incipiente y que es conexo al de la comercialización de loterías de titularidad pública".
Para la CNMC "existen indicios racionales de la comisión por SELAE de una eventual infracción del artículo 2 de la ley de Defensa de la Competencia (15/de 3 de julio 2007). A partir de ahora se abre un período de 24 meses para su resolución.
SELAE reaccionó el viernes asegurando en un comunicado que "aportará documentos y elementos probatorios necesarios para clarificar el asunto desde la convicción de no haber ejercido ninguna acción de posición dominante".
Los motivos que aduce SELAE para no autorizar la venta de este seguro por sus propios puntos de venta son que tal producto "menoscaba las ventas de sus sorteos, causando confusión de marca. Además, se publicita haciendo uso de los derechos de propiedad intelectual de SELAE con el consiguiente perjuicio de su imagen", explicó la sociedad estatal a Europa Press.
SELAE asegura que el citado seguro puede desplegarse con sus propios medios y agentes comerciales. Apela a los contratos que rigen entre SELAE y los puntos mixtos, según los cuales "la venta de cualquier otro producto requerirá la autorización de SELAE. Por eso no se ha autorizado una nueva actividad".
En SELAE precisan que Seguros Laguinda "mantiene un litigio judicial con nuestra entidad porque comercializa el seguro sin contar con autorización de SELAE, lo que está sancionado por el órgano regulador del Juego".