Ambas partes deciden "aplazar" la deliberación relativa al incremento salarial y a la jornada laboral
La representación empresarial expresó su rechazo a la aplicación automática de incrementos salariales una vez denunciado el Convenio, al entender que éstos tienen que establecerse conforme a lo que se pacte; en el supuesto de prórroga por falta de denuncia, se establecería una cláusula de incremento salarial que garantice el mantenimiento del poder adquisitivo.
La parte empresarial expresó que no resulta necesario ampliar el número de ocupaciones o puestos de trabajo que actualmente distingue dos grupos profesionales.
Aparente convergencia de criterio acerca de un aumento de plantilla fija en las empresas del 70 al 80%.
Ambas partes acuerdan suprimir el artículo 46.c) del Convenio sobre compensación de festivos porque permite su disfrute parcial y no en días completos. La parte empresarial se expresa a favor de revisar esta regulación que incluya la previsión de un sistema rotativo basado en el régimen de trabajo colectivo.
La parte empresarial expresa su preocupación por el elevado índice de absentismo en el sector. Existe acuerdo para reformular la redacción en el Convenio de tal forma que la referencia al índice general de absentismo podría resultar contraria a Derecho.
La parte empresarial propone suprimir y extinguir el plan de pensiones sectorial.