Criterio que trasladan a través de las páginas de la revista Joc Privat (JP400/Marzo 2025) en el objetivo de que la resolución del trámite no se dilate más allá de lo razonable
Es uno de los diferentes temas abordados en el Informe sobre la gestión del proceso de Homologación de material de Juego a cargo de los Servicios de Juego de las Comunidades Autónomas.
Ciertamente el trámite relativo a la 'modificación no sustancial' debería ser el más simple y, en consecuencia, resolverse más rápidamente que un expediente de 'nueva homologación'. Pero la dificultad se extiende cuando las Administraciones autonómicas no tienen bien definido el concepto 'modificación no sustancial' repercutiendo en circunstancias como que un simple cambio de color en un metacrilato puede conducir a la presentación de un expediente de 'modificació no sustancil'.
La complejidad del asunto es abordada extensamente en JP400. De ahí que sean los propios fabricantes los que sugieran implementar el criterio del 'silencio administrativo positivo' o, por ejemplo, que si el laboratorio o entidad de certificación expide un informe de modificación debería permitirse ponerlo en marcha bajo responsabilidad del fabricante a la espera de ratificación.