La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo legitima el criterio defendido por el Tribunal Económico Administrativo (TEAR) de Cantabria al existir en esta comunidad una regulación normativa en materia sanitaria que lo capacitaba, aunque ésta fuera posterior a los hechos objeto de litigio
Se trata de un fallo que surge a raíz del recurso de casación planteado por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia 327 del TSJ de 13 de octubre de 2023 y al cual se adhería la Abogacía del Estado, por el que se ratificaba el criterio del TEAR de Cantabria de proceder a la rectificación de las autoliquidaciones de la tasa de juego de las máquinas B producto de la suspensión o limitación transitoria de la actividad de los sectores económicos decretadas por las Comunidades Autónomas en aplicación del real decreto 436/2020, de 14 de marzo, y que legitimó la reducción proporcional del importe de la tasa por el período de vigencia de la misma.
Los considerandos del Tribunal Supremo en esta sentencia al recurso de casación señalan que "no es aplicable en este caso concreto la sentencia del 26 de enero de 2024 del TS en el recurso de casación 6682/2022 porque se refiere a aquellos casos en que hubiere falta de regulación específica de las Comunidades Autónomas, que aquí no concurre".
Establece que la jurisprudencia del 26 de enero de 2024 "no puede trasladarse al caso actual porque entonces se denegó la posibilidad de de una reducción proporcional del importe de la tasa fiscal al no existir previsión específica en Castilla y León".
En esta sentencia sustanciada el 7 de abril de 2026 el TS estima que en Cantabria sí tiene validez el criterio porque "existe una regulación normativa en materia sanitaria (en la ley del Juego de Cantabria) que dispone de un modo absoluto la suspensión de diversas actividades, entre las cuales figuran los establecimientos de juego".
Y es precisamente ahí donde acontece esta circunstancia ciertamente singularísima. Y es que la normativa en materia sanitaria a la que se refiere se apoya en el artículo 18 de la ley del Juego de Cantabria, cuya adición tuvo lugar en la ley de Medidas Financieras y Administrativas para el ejercicio 2021. El TS respeta el criterio del TEAR "conforme hay pie para reconocer este derecho de reducción tributaria proporcional", pese a que temporalmente es posterior.
La doctrina que crea el Supremo a raíz de este recurso de casación es literalmente la siguiente:
"(...) La suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas, en este caso el de Cantabria, permite considerar, cuando exista una previsión legal en tal sentido por la Comunidad Autónoma gestora de la tasa, que puede reducirse proporcionalmente el importe de la tasa fiscal sobre el juego durante el período en que estuvo vigente tal medida sanitaria y, con base en ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos ocasionados en relación con el citado período, siempre en los términos sustantivos, temporales y cuantitativos que deriven de la expresada regulación autonómica".