El Tribunal Supremo declina capacidad a la Comunidad Autónoma para la instalación o apertura de locales presenciales/equipos de los 'juegos reservados', según fallo que emite en casación contra resolución de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Asturias
A juicio de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, la comercialización de los juegos de loterías estatales de SELAE y ONCE debe atender a las previsiones específicas sobre su autorización y escapa de las reglas generales sobre títulos habilitantes de la actividad.
Considerando que da pie al TS a establecer que el ejercicio de la actividad reservada y la materialización de los juegos de lotería de ámbito estatal a SELAE y ONCE "no precisan autorización autonómica, que tampoco es necesaria para la apertura por éstas de establecimientos accesibles al público destinados a la comercialización de juegos gestionados hasta la vigencia de la ley estatal del Juego".