El apartado 5 del real decreto 520/2026, de 24 de junio, publicado ayer jueves en el BOE, añade un nuevo apartado a la Disposición Adicional 12 por el que se articula un marco de cooperación entre la DGOJ y el Consejo del Protectora del ONCE respecto del funcionamiento del nuevo sistema de límite conjunto de depósitos.
Y como el Consejo del Protectorado de la ONCE se ajusta a unos parámetros de absoluta excepcionalidad en el marco normativo de la regulación del Juego en España, el real decreto 520 incorpora un nuevo apartado (el 4) a la Disposición Adicional 12 en el cual no se insta a la ONCE, sino que se la invita a “suscribir un acuerdo con la DGOJ”.
La razón para la invitación de esa suscripción es “para la realización de las actuaciones materiales o técnicas imprescindibles que permitan el intercambio de información entre la DGOJ y la ONCE sobre los depósitos de sus registros de usuario y la interconexión de sus sistemas en lo que respecta a los límites de depósito conjuntos por jugador”. El colofón de la genuflexión es clarificador. “Todo ello sin menoscabo de las competencias que corresponden al Consejo del Protectorado”.
El nuevo apartado también determina que “el intercambio de información entre la DGOJ y la ONCE deberá respetar las normas de tratamiento de datos de carácter personal previstas en la Disposición Adicional 13”.