Aunque el TSJPV descarta esta opción, fuentes consultadas por JPNoticias coinciden que en la óptica de la legislación española del IVA sí debería ser auditado en el ámbito judicial europeo
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV en su reciente sentencia "no considera dudosa la interpretación de los artículos 23, 24 y 135 apartado 1 letra i) de la Directiva 2006/112 CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA"(...) "A la vista de la doctrina del TJUE y la del Tribunal Supremo entendemos suficientemente aclarada dicha normativa por lo que concierne a actividades al servicio de operadoras en locales de juego de su titularidad".
El fallo admite que se inste el planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo, "pero no dictar al tribunal nacional los términos de la cuestión, cuya finalidad interpretativa no convierte al TJUE en tribunal del asunto enjuiciado en nuestra sede como implica el planteamiento y menos para dilucidar si la interpretación de la misma normativa (y doctrina) en que se funda la resolución administrativa recurrida se acomoda a tal ordenamiento".
Remite al artículo 2.67 del Tratado de Funcionamiento de la UE y 4bis de la ley Orgánica del Poder Judicial y doctrina sobre la pertinencia o necesidad de plantear la cuestión prejudicial por el órgano de instancia.