El real decreto 958/20, de 3 de noviembre, omite referencia alguna al factor sobre el que ha gravitado el discurso del Ministerio de Consumo en los últimos meses y su argumentario se centra fundamentalmente en las derivadas de las eventuales malas prácticas de juego.
El texto definitivo publicado ayer en el BOE ha perdido la coletilla de 'publicidad' que en estos últimos meses y en las tramitaciones precedentes acompañó a 'las comunicaciones comerciales de las actividades de juego' como título indicativo del mismo. Cuando el real decreto explica las razones ("verdadera necesidad") de desarrollar reglamentariamente los artículos 7 y 8 de la ley estatal del Juego de mayo de 2011 no refiere en ningún instante que obedezca a un eventual incremento del consumo de juegos de azar, argumento que ha formado parte del discurso del ministro Garzón y que llevó a la adopción incluso de medidas excepcionales el pasado 31 de marzo a raíz del confinamiento. Obviamente no puede sostenerse en el redactado del real decreto lo que ni siquiera sustentan los informes y estudios que elabora la propia DGOJ.
Tal como observamos en la exposición de motivos (Título III), los fundamentos siguen los siguientes tres grandes criterios:
- La perspectiva que proporcionan los diez años de tiempo desde la aprobación de la ley "para distinguir con precisión los aspectos que necesitan corrección o refuerzo".
- Implementar la Recomendación de la Comisión Europea de 14 de julio de 2014 sobre protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en línea entre los menores.
- "Sensibilidad social ante el notorio aumento de la inversión publicitaria de las actividades de juego de ámbito estatal en estos últimos años y la proliferación de comunicaciones comerciales asociadas a este tipo de actividades" (...) "Demanda social que exige medidas de carácter preventivo, de sensibilización, de control e intervención sobre las graves consecuencias que el consumo de algunos juegos de azar y apuestas puede comportar en determinadas personas".
La exposición de motivos admite que, además de las disposiciones específicas relacionadas con cada una de las modalidades, el cuadro normativo existente ya habilitaba desde 2012 un Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego "suscrito por la práctica totalidad de los operadores de juego de ámbito estatal". Es más, este Código es el utilizado como punto de partida en el real decreto 958/20 con vistas a la "perfección, actualización, modificación y superación de su contenido en distintos aspectos: condiciones y obligaciones concretas, restricción mayor en determinados canales publicitarios e inclusión de nuevas previsiones adicionales que mejoren o refuercen la protección existente en la materia". Y, de hecho, asigna un plazo de seis meses para su adaptación a los requisitos del real decreto.
Las alusiones al 'juego responsable' completan el cuadro de argumentos que justificarían las siguientes pautas: adición de nuevas medidas normativas que aborden necesidades u omisiones evidenciadas desde la aprobación de la ley estatal del Juego, y refuerzo de áreas como obligaciones de información, fomento de campañas y estudios de sensibilización por los operadores, mecanismos de detección de comportamientos problemáticos de juego o canalización y prevención del agravamiento de los comportamientos una vez detectados".