El ente regulador obliga a la 'comunicación previa' o la supresión de la exigencia ante la Autoridad, según unas pautas predeterminadas que tienen que distinguir claramente cuando las acciones sean de 'patrocinio' y de 'colaboración' o 'cooperación'.
La 'comunicación previa' no es exigida cuando una determinada publicidad es insertada en una prenda que portará una persona o un club deportivo, ni tampoco lo será en un evento deportivo cuando la persona o el equipo en cuestión esté compitiendo, o bien si el nombre de un evento o equipo recibe un patrocinio.
Es imprescindible llevar a cabo una 'solicitud previa' cuando el mensaje publicitario no se refiere a un evento deportivo específico en el cual la persona patrocinada o el equipo compita e igualmente es preciso hacerlo si el mensaje de patrocinio incorpora más de una marca, en especial si el mensaje incorpora diferentes menciones a otros tantos servicios de juegos de azar ofertados.