El artículo 15 del real decreto de Entornos de Juego Más Seguros asigna un tiempo y la cantidad máxima en que está dispuesto a minorar su cuenta de juego en el curso de la sesión de juego del 'rasca' online.

Determinar esos márgenes es imperativo cada vez que se acceda a una nueva sesión sin que puedan predeterminarse por defecto estos valores, ni guardar los establecidos en sesiones anteriores.

El jugador tiene la capacidad de configurar la sesión y restringir temporalmente su acceso a una sesión futura en los casos de que finalicen automáticamente fruto del agotamiento de alguno de los límites asignados.

La configuración de la sesión de juego no puede ser modificada en el curso de la misma, aunque este tipo de sesión podrá terminarse con antelación al cumplimiento de los términos anteriores.

Una vez agotado el tiempo o la cantidad máxima a minorar de su cuenta durante la sesión de juego, ésta concluirá de manera automática, desconectando la actividad de juego de la persona una vez concluya el revelado de sus participaciones en curso; el operador no puede habilitar mecanismos necesarios para no permitir la adquisición de nuevas participaciones cuando finalice automáticamente la sesión de juego.

El operador tiene que anticipar al participante la proximidad del cumplimiento de los límites predeterminados en la configuración previa de la sesión de juego para un cierre ordenado de la misma.

En el curso de los 60 minutos siguientes a la conclusión de la sesión de juego del 'rasca', si la persona inicia una nueva sesión, el operador Punto Es queda obligado a remitir un mensaje específico distinto donde se indique el tiempo transcurrido desde su última participación, la conveniencia de desarrollar un comportamiento de juego más seguro y las implicaciones derivadas de la frecuencia excesiva de juego desde la óptica de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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