Nueva propuesta de modificación del real decreto 114/2011, de 14 de noviembre, a los quince días de modificar siete artículos vía Disposición Final Primera del real decreto 176/2023, de 14 de marzo, a la que pueden realizarse aportaciones hasta las 12 horas del 13 de abril de 2023 en: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

La DGOJ emprende el procedimiento con una consulta pública previa referenciando en la web del Ministerio de Consumo el objetivo de la reforma: introducir un sistema de límites de depósitos conjunto "que permita una mejora en la protección del jugador" y además propone "actualizar ciertos aspectos relativos a las garantías".

La modificación propuesta prevé introducir un límite económico para el conjunto de depósitos que cada participante puede realizar en la totalidad de las cuentas de juego asociadas a los registros de usuario que mantenga con cualquiera de los operadores de juego habilitados. De esta forma, interpreta que "aumentará la eficacia de la medida de protección en aquellos participantes que mantengan cuentas abiertas en varios operadores".

La idea que la DGOJ pretende consolidar es que el sistema de límites de depósitos conjunto sea un sistema centralizado, donde el propio centro directivo sea el encargado de su funcionamiento y su operatividad, y al que los operadores de Juego tendrán que conectar sus sistemas de control y gestión de límites de depósitos".

Es una reforma que se pretende para con el real decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, que precisamente en el real decreto 176/2023 del pasado 14 de marzo procedía a modificar aspectos relacionados con medios de pago, cooperación entre Administraciones por los Registros de Interdicciones y ratificación de la DGOJ como regulador estatal.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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