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46 JP autonomías El TITO llega a los Salones de Juego y Bingos de Aragón a los 9 años de su aparente aprobación La necesidad de reducir el flujo de efectivo en los Salones de Juego ante la oleada de incidentes que este perfil de locales padeció ha sido determinante para que desde la Administración aragonesa se haya entendido la oportunidad de poner fin a un elemento que paradójicamente constituía una posibilidad objetiva desde que el decreto 22/2015, de 24 de febrero, que aprobó el reglamento de Máquinas Recreativas de Aragón, y la posterior Orden de 9 de marzo de 2015 del consejero de Política Territorial e Interior, contempló el sistema dentro de las condiciones técnicas de las máquinas de juego y sus normas de interconexión. Miguel Ángel Clavero, titular de Interior y regulador de Juego del Gobierno de Aragón La reinterpretación de lo que ya establecía la normativa hay que buscarla en el compromiso y comprensión adquirido por el director General de Interior, Miguel Ángel Clavero, que en la reunión mantenida con la asociación ASE el pasado diciembre entendió las razones de la implementación del TITO, un recurso en establecimientos de juego absolutamente normalizado en la mayoría de Comunidades Autónomas y que puede contribuir a aliviar los riesgos que entrañaba para el personal del local eventuales asaltos y robos. Según ha podido contrastar JP, el procedimiento que finalmente posibilita la homologación del protocolo TiTo en Aragón consiste simplemente en modificar la interpretación literal del artículo 3.b) de la Orden de 9 de marzo de 2015 que habilitaba el BiTo y autorizar su homologación como TiTo (Ticket in-Ticket out). Hasta ahora la Administración aragonesa entendía que su aplicación permitía que el cliente pudiera jugar el premio que le había tocado y lo asociaba a que el premio se convirtiera en un crédito a favor del jugador. Ni el decreto, ni la orden indicadas precisaban que los soportes electrónicos y/o tickets lo fueran para pago/ reintegro. Al adoptar la interpretación restrictiva se limitaban a señalar que el premio tenía que percibirse en todo momento con dinero, dejando sin posibilidad de desarrollo la introducción del TiTo en esta comunidad. El artículo 3.b) de la Orden de 9 de marzo de 2015 precisaba que “los premios necesariamente serán en dinero de curso legal y nunca entregados en forma de fichas, puntos o créditos a favor del jugador. En los Salones de Juego y Bingos el pago de premios de las máquinas de juego podrá instrumentarse mediante la entrega al jugador de cheque, talón bancario o métodos electrónicos de pago legalmente admitidos”. Más adelante especifica que “podrá autorizarse por el órgano competente de Juego la expedición exclusiva para estos establecimientos de soportes o tarjetas electrónicas de pago y reintegro a canjear dentro de las dependencias de los mismos”. La homologación actual del protocolo TITO en Aragón se limita a modificar la homologación previa que se tramitó en su momento, y formalizar la autorización operativa del sistema TITO. El TITO fue una prestación de servicio que se instauró como gran elemento dinamizador en el sector Casinos ya en la última década del siglo pasado para equiparar la actividad de las máquinas C allí instaladas con las fichas de las mesas de juego que suplían el equivalente del dinero en efectivo. La dinamización de la actividad del Salón de Juego y también los asaltos y robos o tentativas poco a poco animaron a importar el mecanismo del ticket a los Salones. La expansión del concepto no ha sido fácil en absoluto y la prueba es que su implantación ha sido muy lenta. La incorporación de Aragón a la utilización del TITO por los Salones de Juego deja únicamente a Asturias, Castilla y León y Comunidad Valenciana como jurisdicciones autonómicas capacitadas para su instalación en el mapa. En Asturias al cierre de edición es inviable, pese a los esfuerzos sectoriales. En Comunidad Valenciana actualmente son permitidas las tarjetas cashless, pero no así los tickets. En Castilla y León la imposibilidad, más que regulatoria es fundamentalmente operativa, porque requiere cumplir con la exigencia del artículo 11.2 del decreto 12/2005, que determina un máximo acumulable de 300 euros, es decir, debería ser la máquina la que emitiera dos o más tickets con cantidades no superiores a los 300 euros indicados, lo que técnicamente no se ajustaría escrupulosamente con la normativa. Navarra es un caso singular porque la operativa del TITO no requiere homologación y sí la comunicación de un manual de instalación para habilitar su configuración. Exitoso sistema en Casinos captado por las áreas de Máquinas de Salones y Bingos Ejemplo de la prestación del TITO en una máquina B mediante el ticket

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