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36 JP INDICADORES COYUNTURA nuevo Título VII sobre los principios rectores que orientan la actividad de los juegos y apuestas que se sintetiza en los artículos 42 y 43. La Administración velará por su aplicación y las empresas colaborarán en ese fin. El ‘juego responsable’ es el conjunto de medidas normativas e informativas tendentes a asegurar que la participación en los juegos y apuestas “se realiza de manera consciente, sin menoscabo de la voluntad ni de la libre determinación del jugador dentro de unos parámetros saludables”. El plan de medidas al que se ve obligado la empresa operadora para mitigar posibles perjuicios de una práctica abusiva e irresponsable del juego y apuestas debe incluir al menos las siguientes acciones (artículo 43.4): • Prestar la debida atención a los grupos y colectivos de riesgo. • Proporcionar información necesaria para que los jugadores puedan hacer una selección consciente y promoción de actividades de juego para que la actitud sea moderada, responsable y no compulsiva. • Informar de las prohibiciones de participación y acceso de los menores de edad y de las personas que lo tienen prohibido, además de establecer mecanismos de control necesarios para garantizarlos. • Impartir a los empleados cursos de formación relacionados con las prácticas del juego responsable y la prevención del juego problemático y patológico. Derechos y obligaciones de las empresas operadoras y de los jugadores El artículo 22bis es totalmente nuevo y refiere el pliego de derechos y obligaciones de las empresas titulares de autorizaciones para la explotación de actividades de juego y de los jugadores que participen en sus actividades. Entre las obligaciones indicadas figura la elaboración de un plan de medidas para mitigar los perjuicios que puedan derivarse de la práctica abusiva e irresponsable del juego y apuestas previsto en el artículo 43.4. Igualmente deben disponer de hojas de reclamaciones, folletos informativos de prevención y tratamiento de ludopatía, folletos de práctica de ‘juego responsable’ y el modelo oficial de solicitud de inclusión en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Castilla y león (artículo 22 bis.2.d). Las empresas operadoras no pueden conceder préstamos ni otra modalidad de crédito o financiación económica a los jugadores, no conceder bonificaciones, partidas gratuitas elementos canjeables por dinero, estipula el nuevo artículo 22.8. El nuevo artículo 26 bis refiere los derechos y obligaciones de los jugadores, entre los cuales figura que “su identificación se realice de manera segura con DNI, NIE, pasaporte o documento oficial de identificación personal con fotografía y con sujeción a las disposiciones relativas a la protección de datos de carácter personal" (artículo 26 bis.2.g). Régimen Sancionador El artículo 31 relativo a ‘responsabilidad de las infracciones’ la principal novedad reside en el nuevo artículo 31.3 que determina que “en el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la transmisión o cesión de autorizaciones, la infracción será imputable a la persona que transmite o cede y a la adquirente”. En el capítulo de infracciones graves acentúa la infracción cuando las máquinas de juego o el propio establecimiento donde esté instalada no exhiba la autorización correspondiente u otros documentos exigidos por la ley (artículo 33.1.d). Adiciona hasta cuatro apartados relativos a las infracciones graves: mantener las puertas abiertas de los locales de juego o permitir que sus elementos interiores sean visibles desde el exterior; incumplir los imperativos sobre avisos del artículo 6.5 y 6.4; el funcionamiento deficiente del Registro de Visitantes y/o Servicio de Control de Acceso y que el empleado que desarrolla estas funciones se ausente, y; el incumplimiento de elaborar un plan de medidas para mitigar posibles perjuicios de una práctica abusiva e irresponsable del juego y apuestas. Las infracciones muy graves se actualizan de pesetas a euros: de hasta 100 millones de pesetas a 600.000 euros; las graves con multa de hasta 60.000 euros, y las leves con hasta 6.000 euros. El artículo 36.2 se modifica acerca de la graduación de la sanción para tener en cuenta las circunstancias personales y materiales: grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad, continuidad o persistencia de conducta infractora, reincidencia por la comisión en un año de más de una infracción de la misma naturaleza, según resolución administrativa • Los establecimientos de juego y apuestas disponen de 2 meses desde la entrada en vigor de la ley para adecuarse al imperativo de un Registro de Visitantes y un Servicio de Control de Acceso (Disposición Adicional Primera). • La Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable tendrá lugar a los 12 meses de regir la ley (Disposición Adicional Segunda). • A los 6 meses de constituir la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable será elaborada la Estrategia de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico de carácter plurianual (Disposición Adicional Tercera). Plazos a agendar Desaparece la posibilidad de crear áreas o clubes de fumadores específicos en establecimientos de juego

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