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JP 41 ONLINE segundo, respectivamente. Por cifra de facturación los 5'33 millones de euros sólo quedaron detrás del primer trimestre del año, que marcó 6'08 millones de euros. • Vizcaya. Los 20'29 millones de euros de cantidad jugada bruta en el último cuarto de 2023 lo identifican como el parcial del año más activo, mejorando los 20'06 millones acreditados en el primero. Comparativamente con el mismo período de años precedentes se erige en un buen dato que refleja la madurez del canal al superar claramente registros de pre-pandemia: 18'36 millones de euros en 2019. Por criterio de GGR el análisis guarda similitudes y, de hecho, los 2'61 millones de euros en octubre/diciembre de 2023 significan el mejor registro en el período hasta el punto de superar los 2'60 millones de euros en 2022 y los 2'48 millones de euros en 2020. El buen dato interanual refleja la diversidad de comportamiento del consumidor, según el período del año 2023. Los 2'61 millones de euros sólo fueron superados por los 2'68 millones de euros en el primer cuarto del año y por los 2'64 millones de euros en el segundo. • Guipúzcoa. La irregularidad es una variable que emerge en esta demarcación. Los 15'87 millones de euros de facturación bruta en octubre/diciembre de 2023 contrastan notablemente con los 17'24 millones de euros en el mismo de 2022, seguramente marcado por el Mundial de Qatar, pero con un impacto mucho mayor entre los guipuzcoanos que en el resto de territorios. De momento, los 15'87 millones son ya el segundo mejor registro de la serie en el trimestre final de año. En términos del ejercicio 2023 el volumen de la actividad quedó por debajo del primer trimestre, que marcó 15'99 millones de euros, pero superó holgadamente los 13'37 y 13'02 millones de euros del segundo y tercero, respectivamente. El análisis por GGR de la provincial guipuzcoana reporta gráficamente la irregularidad a la que nos referíamos anteriormente. Octubre/diciembre de 2023 registró 1'78 millones de euros, un dato que no mejora los 2'02 millones de euros en el mismo período de 2022, pero sí se sitúa claramente por encima de prepandemia cuando no se superaron los 1'61 y 1'22 millones de euros en el último cuarto de 2019 y 2018. Respecto de la evolución en 2023 los 1'78 millones de euros sólo mejoran los 1'60 millones de euros del tercer trimestre porque en el primero y en el segundo se alcanzaron los 1'93 y 1'80 millones de euros, respectivamente. Los 4'99 millones de euros por GGR en el cuarto trimestre de 2023 de la Apuesta online autonómica del País Vasco superaron holgadamente los 4'17 millones en 2019 Operadores de apuestas hípicas y deportivas Punto Es, obligados a adherirse al SIGMA Prevenir y luchar contra el fraude en apuestas y manipulación en competiciones de este tipo mediante el intercambio de información entre sus participantes es la finalidad de la iniciativa de la DGOJ para titulares de licencias singulares Punto Es de ambas ofertas, en cuya elaboración promovía hasta el 12 de abril la oportunidad de realizar aportaciones al proyecto de Resolución en trámite. Los operadores son conminados a remitir la información relativa a apuestas desde el mismo instante en que tengan conocimiento de una práctica susceptible de ser fraudulenta y atender los requerimientos de cuanta información se estima necesaria. Y a seguir las instrucciones que emita la DGOJ respecto del correcto funcionamiento de SIGMA. Distingue alertas, según se trate de apuestas deportivas irregulares (no ajustadas a las apuestas habituales o previsibles) y aquellas otras sospechosas (aparenten vinculación a una manipulación de la competición). Los operadores tienen que informar de aquellas incidencias que pudieran generarse posteriormente a la introducción de la alerta en el Servicio y, en particular, las que a la luz de nuevos datos pudieran reconsiderar la alerta introducida. Los operadores quedan obligados a cláusulas sobre Protección de Datos de Carácter Personal porque la ley estatal del Juego atribuye a los operadores la responsabilidad del tratamiento de los datos que faciliten sobre tratamiento de datos y libre circulación de datos. Los operadores adheridos al Servicio tratarán los datos personales únicamente a partir de las instrucciones documentadas por la DGOJ, sostiene el proyecto. Señala este texto que los operadores adheridos a SIGMA sólo pueden solicitar información relativa al estado de sus alertas introducidas y que la DGOJ determinará el alcance de la información que se incluya en tales estados de situación que comprenderá si la alerta sigue Abierta o está Cerrada. La adhesión de los operadores al Servicio de Investigación Global del Mercado de Apuestas (SIGMA) es un mandato imperativo de la Disposición Adicional Novena de la ley estatal del Juego 13, de 27 de mayo de 2011, en sus artículos 21, 23 y 24, que también obliga a la DGOJ, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de policía autonómica, Consejo Superior de Deportes, federaciones deportivas y ligas profesionales.

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