La SECUM estima que no hay "razones imperiosas" de interés general en materia de salud pública que impidan esta interpretación en la reglamentación de Baleares.
La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado recuerda que el artículo 5 de la LGUM infiere que todo régimen de intervención tiene que responder a "una relación causal, recogida claramente en la norma y ser proporcional".
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