La Directiva de Servicios de la UE y su implementación en el ordenamiento español posterior excluyó a las Combinaciones Aleatorias del ámbito Juego, pero el proyecto de decreto de la Junta las mantiene en su esfera promoviendo la modificación puntual en el Catálogo de Juegos del decreto 44/2001, de 22 de febrero.

La autorización administrativa previa es requisito ineludible en el texto del proyecto de real decreto: quienes pretendan organizar rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con fines publicitarios tiene que solicitar la autorización a la Junta con antelación mínima de 2 meses a la fecha prevista para su comienzo.

Quedan exentas de autorización administrativa cuando el valor de los premios sorteados sea de escasa cuantía y no supere el importe de 500 euros, salvo empresas con autorización para juegos y apuestas, en cuyo caso tendrían que obtener la autorización administrativa previa para celebrar rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, independientemente del valor de los premios sorteados.

La entidad decisoria de la Junta tiene un plazo máximo de 1 mes para tomar una decisión, pero si no hubiera respuesta propone el proyecto de decreto que prevalecerá el criterio de 'silencio administrativo positivo'.

Estipula igualmente el proyecto que la condición de empresa de Juego de Castilla y León del organizador de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y la inscripción en el Registro de Juegos y Apuestas de la comunidad lo será por los días que dure su celebración. Es decir, tendría carácter temporal y estaría implícita con la expedición de la autorización administrativa.

El proyecto de decreto regula que los sorteos de la combinación aleatoria pueda utilizar los sorteos que organizan SELAE u ONCE, aunque en tales casos tiene que adjuntarse la aceptación de la entidad organizadora del sorteo.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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