La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN dicta sus primeras resoluciones en que rechaza las reclamaciones solicitadas "porque las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante".

"Es inverosímil pretender que, sin las medidas adoptadas de limitaciones a la actividad de los establecimientos, el nivel de ingresos del recurrente hubiera sido el mismo que en años anteriores en atención al escenario de la pandemia, que no fue un hecho imputable a la Administración".

La Sala estima que "no existe un régimen legal excepcional y singular para los supuestos de crisis sanitarias como la que sucedió por lo que tendrán que resolver las demandas conforme a la legislación ordinaria existente y sus distintos requisitos".

Concluye la Sala que sería "la Administración autonómica la responsable de los daños que pudieran causar las medidas adoptadas: desde el punto de vista de la imputabilidad de las medidas; cuestión distinta es si finalmente y en cuanto al fondo la Administración demandada debiera ser finalmente responsable e indemnizar por los daños causados".

La Sala añade que "la naturaleza generalizada de los daños, así como la finalidad y la extensión de las distintas actuaciones adoptadas por la Administración se enmarcan en un ámbito de actuación administrativa extraordinaria y en un contexto social y/o económico general, por lo que impide considerar daños reclamados como individualizados en relación con el demandante de este proceso".

BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC

Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

BANNER-BLANC
BANNER-BLANC

Buscar

Área Privada de Clientes

Área Privada de Suscriptores de la revista Joc Privat.