Recurre a esta vía apelando al artículo 2.2 de la nueva ley del Juego de Galicia, que excluye de su alcance a los bingos organizados por las residencias de la tercera edad y centros de día o asociaciones culturales o deportivas.

Asigna al procedimiento de comunicación de bingos sociales el código PR307C, cuya plasmación administrativa requiere la gestión del impreso incorporado a la Resolución publicada en el DOG ayer 27 de diciembre, que ya es efectiva desde hoy para aquellas entidades que pretendan su utilización y que adjuntamos en la presente información. Las comunicaciones tienen que presentarse "obligatoriamente" por medios electrónicos; si es presentado presencialmente, se le requerirá para que la subsane con presentación electrónica.

Estos bingos sociales quedan subordinados a la presentación por la asociación o responsable de la residencia o centro de día de la petición conforme el artículo 2.2.b) de la ley 3/2023, de 4 de julio, y a partir de ya mediante el procedimiento de comunicación indicado.

El máximo de sesiones autorizadas en un mes no puede superar las 4 sesiones; las cantidades jugadas no pueden superar los 300 euros/sesión; los premios otorgados no pueden superar los 300 euros/sesión en metálico o especie, y; el desarrollo del juego tiene que desarrollarse a través de medios manuales o mecánicos sin que intervengan aplicaciones informáticas o programas de software. Los menores tienen terminantemente prohibido "estar presentes" durante el desarrollo de la sesión.

Los interesados tienen que aportar 'declaración responsable' conforme no se permitirá el acceso de menores; 'declaración responsable', de tal forma que el desarrollo del juego no utilizará aplicación informática o programa de software; 'declaración responsable' de cumplir los requisitos de la ley del Juego, y; certificación que acredite la inscripción de la entidad en el Registro Autonómico de Asociaciones Culturales o Deportivas y del local que figura como domicilio de la asociación.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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