El TSJ de Andalucía no ratifica la Orden de la Junta que exigía 'pasaporte Covid' a personas que acuden a centros sanitarios y residencias "porque no contiene una limitación temporal de vigencia".

La Resolución 3590/2021, de 1 de diciembre, de la Generalitat de Catalunya activa el requisito implantado el 26 de noviembre, pero que tuvo que suspenderse por problemas técnicos en la aplicación generadora del documento.

La eficacia de este requisito para el acceso a los interiores de establecimientos de hostelería y en aquellos locales de juego que incorporen entre sus servicios los de hostelería y restauración incluyen: bien la pauta completa de vacunación, bien el certificado de prueba diagnóstica de test de antígenos realizado dentro de las 48 horas anteriores o PCR dentro de las 72 horas precedentes, bien certificado de recuperación dentro de los 180 días anteriores al acceso al establecimiento.

La medida de la Generalitat se prolonga hasta las 0 horas del 10 de diciembre.

El Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía señala que "la medida cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales". Sin embargo, no la ratifica al carecer de la limitación temporal de su vigencia.

El TSJA precisa que "la justificación tiene que contener una motivación suficiente acerca de su vigencia en el tiempo" (...) "No hay en la solicitud de la Junta razón alguna del porqué no existe limitación temporal de la medida o de las razones por las que no es posible fijar un plazo determinado de vigencia" (...) "Si el Tribunal ratificara la Orden en los términos en los que ha sido presentada, tendría una duración totalmente indefinida y se sustraería el control de proporcionalidad, necesidad e idoneidad que sí es enunciado".

BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC

Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

BANNER-BLANC
BANNER-BLANC

Buscar

Área Privada de Clientes

Área Privada de Suscriptores de la revista Joc Privat.