Criterio muy relevante y que directamente incide en la implementación de los servicios de control de acceso y servicios de admisión a establecimientos de juego en general, y en Salones de Juego en particular, cuya utilización obliga al consentimiento explícito de la persona.

La AEPD en su Guía ‘Tratamientos de Control de Presencia Mediante Sistemas Biométricos’ publicada a finales de noviembre de 2023 identifica el tratamiento de datos biométricos, tanto para la identificación como para la autenticación, “un tratamiento de alto riesgo por incluir categorías especiales de datos”.

La Agencia subraya que, dado que existen otras alternativas menos intrusivas que permiten implementar este sistema de control de horario (en el caso de la actividad laboral), tal como tarjetas inteligentes o certificados digitales, entre otros) “hay que optar por estas otras soluciones”.

El reglamento General de Protección de Datos estipula que “para el tratamiento de estas categorías es necesario que exista una circunstancia que levante la prohibición de su tratamiento y, además, una condición que lo legitime”.

La AEPD reitera que “la utilización de tecnologías biométricas de identificación y autenticación en el control de presencia supone un tratamiento de alto riesgo que incluye categorías especiales de datos” (…) “Es por ello que en la implementación del tratamiento de control de presencia hay que cumplir los principios de minimización y de protección de datos desde el diseño y por defecto utilizando las medidas alternativas equivalentes menos intrusivas y que traten los menos datos adicionales”.

La AEPD advierte del “alto riesgo” que supone la utilización de este tipo de sistemas desde el ámbito de la privacidad. Según la Agencia, resulta casi imposible poder superar el requisito de necesidad establecido para realizar estos tratamientos.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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