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10 JP ESPAñA Fin a la expectativa de reparación tributaria por inactividad de las máquinas B por fuerza mayor durante los ‘estados de alarma’ el azar en esta ocasión ha jugado un papel crucial en la determinación de este relevante tema en el cual los operadores de castilla y león, y por ende buena parte de operadores del resto de comunidades, habían depositado las esperanzas en una unificación de doctrina del tribunal supremo que reconociera el agravio de satisfacer parte de la tasa de juego cuando no había sido posible ejercer la actividad por una decisión gubernamental amparada en la fuerza mayor. los dos primeros fallos del ts sobre la cuestión recogieron uno de los recursos que, entre otras, reclamaba bonificaciones correspondientes al cuarto trimestre de 2020, cuyo espacio de tiempo no estuvo sometido a cierres, pero sí a limitaciones de aforo y superficie, cuando otros muchos recursos sí peticionaban indemnización por las semanas o meses de inactividad forzada. así pues, el ts ha hecho extensiva su doctrina en casación también a aquellos períodos en que tuvieron lugar cierres ‘por fuerza mayor’, aunque no ha entrado en su análisis y a lo sumo remite a una eventual ‘reclamación patrimonial del estado’, que en recientes fallos del propio ts a recursos formulados por la Hostelería declinó, tal como informamos ampliamente en JP381/noviembre 2023. eso es así, pero en la práctica ha supuesto el cierre de toda opción de devolución en los recursos de empresas operadoras de castilla y león. El Supremo niega que, “a falta de provisión legal de la Comunidad Autónoma”, tenga que reducirse proporcionalmente el importe de la tasa fiscal del juego en el período de vigencia de la medida (de fuerza mayor), “sin perjuicio que pueda reconducirse la cuestión a la responsabilidad patrimonial del Estado”. En síntesis, este es el criterio de la sentencia emitida el 26 de enero y comunicada a las partes el 1 de febrero a partir de un recurso formulado por una empresa operadora burgalesa, y lo mismo respecto de otro recurso que había sido presentado por una rectificación de autoliquidación ante el Servicio Territorial de Segovia, cuya reclamación también abordó únicamente el período del cuarto trimestre de 2024. Esta afirmación cierra el procedimiento para toda reclamación similar en el ámbito de Castilla y León y naturalmente también en aquellas otras Comunidades Autónomas cuya normativa mantuviera el mismo criterio de devengo anual de la tasa de juego. De hecho, al cierre de edición JP podía confirmar que desde los TSJ de Burgos y Valladolid se estaban enviando ‘diligencias de ordenación’ haciéndose enterados de las sentencias del TS “firmes” y dando naturaleza de no habilitabilidad a los demás recursos que estaban en marcha. Es decir, poniendo fin a este proceso. Las dos primeras sentencias fueron emitidas por la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, luego que el recurso de casación fuera aceptado por entender legitimación y recurribilidad respecto de la resolución que fue dictada en junio de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León. La peticiones de recurso de casación entendían que el veredicto del TSJCyL conculcaba los artículos 14 y 31 de la Constitución, el artículo 3 de la ley 58 General Tributaria de 17 de diciembre de 2003, la jurisprudencia del TC en las sentencias 126/87 de 16 de julio y 296/94 de 10 de noviembre, entre otras. Y el real decreto-ley 926/20 que reguló un nuevo ‘estado de alarma’. Los fallos emitidos por el TS en casación admiten que las sentencias del Constitucional identifican a la tasa de juego más cerca de un impuesto que grava los potenciales rendimientos por la actividad empresarial privada que de una tasa. Pero también que en el caso de Castilla y León el devengo se produce el 1 de enero por año natural “por lo que, si se imposibilita la explotación de la máquina por causa imputable a la Administración, la conclusión no puede ser la ilegalidad de la tasa vía rectificación de la autoliquidación presentada y sí el supuesto de la responsabilidad de la Administración”. La sentencia del TS en casación acude al real decreto-ley 16/1977 y a la legislación posterior complementaria, y a “la imposibilidad de una reducción proporcional como consecuencia de los períodos de inactividad que pudieran producirse a lo largo del año, incluso en el supuesto de una crisis sanitaria como es lo ocurrido en este caso”. Subrayan los fallos que “el hecho imponible de la tasa es por el otorgamiento de la autorización que habilita la explotación, y no por la efectiva explotación al no gravarse la

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