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34 JP INDICADORES COYUNTURA de Comunicación Audiovisual, ni en bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil. Prohibe publicidad en radio en programas o espacios dirigidos al público infantil (artículo 6.2). Las fachadas y exterior de locales de juego no pueden utilizar carteles informativos, comunicaciones comerciales o imágenes publicitarias de juego sin autorización o que inciten o estimulen a la práctica del juego o incluyan información de premios, coeficiente de apuestas o imágenes o referencias al deporte o facilidad para obtener premios (artículo 6.4). Toda publicidad, patrocinio o promoción tiene que respetar los principios de ‘juego responsable’ y contener dos leyendas: ‘Las autoridades sanitarias advierten que la práctica abusiva del juego y las apuestas perjudica la salud, pudiendo producir ludopatía’ y que ‘la práctica del juego y apuestas está prohibida a menores de edad’ (artículo 6.5). Registro de Visitantes y Servicio de Control de Acceso En las puertas de acceso a todos los establecimientos de juego serán imperativos carteles informativos que adviertan de la prohibición de entrada de menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de Interdicciones. El artículo 7 se modifica por entero exigiendo los citados Registros en cada una de las puertas de acceso: el Registro de Visitantes identificará y registrará a todas las personas que deseen acceder al local y el Servicio de Control impedirá la entrada a los menores e inscritos en el Registro de Interdicciones (artículo 7.1). La identificación previa para el acceso al local será con DNI o documento oficial de identificación personal con fotografía para consulta en el Registro de Interdicciones de Acceso y anotación en el Registro de Visitantes del local. El Registro de Visitantes anotará nombre y apellidos, tipo y número de documentación del cliente, y fecha y hora de acceso (artículo 7.2). Los datos anotados del Registro de Visitantes se conservarán durante 6 meses y podrán ser consultados por el personal de Administración con funciones de inspección y control del juego y de las apuestas, y remitidos al órgano directivo central competente y a los órganos judiciales a requerimiento de éstos; el sistema informático debe permitir la extracción de todo su contenido a soporte informático a solicitud del personal de la Administración con funciones de inspección y control del juego y apuestas (artículo 7.2). El Servicio de Control de Acceso del local estará conectado con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Castilla y León durante el tiempo que permanezca abierto, será gestionado por el empleado que desarrolle tales funciones en el local y podrá servirse de medios técnicos homologados; el empleado tiene que asumir el deber de confidencialidad y secreto profesional (artículo 7.3). El Registro de Juego (artículo 11) crea un apartado específico denominado Registro de Interdicciones donde consten las personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juego y apuestas, y que ya aventura interconexión con el Registro de Interdicciones de ámbito estatal. Además, la reforma de la ley añade un nuevo artículo 7bis) específico sobre el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Castilla y León. Menores e incapacitados por resolución judicial sujetos a medidas de apoyo no pueden practicar los juegos regulados por la Junta de Castilla y León. Tampoco lo pueden hacer el personal y altos cargos de la Administración de Castilla y León destinado en unidades y órganos administrativos que directamente gestionen juego y apuestas. Y lo mismo el personal de inspección y control, ni funcionarios públicos que manejen fondos públicos (artículo 7 bis.1). Los datos registrales del Registro de Interdicciones autonómico no tienen carácter público (artículo 7bis.3). Queda prohibido habilitar espacios para fumar en el interior de establecimientos de juego, ni habilitar clubes de fumadoras (artículo 12.6). Juego Responsable Prevención, sensibilización, información a los jugadores y control de la administración, además de la disponibilidad de folletos informativos sobre juego responsable y folletos informativos de prevención y de tratamiento de la ludopatía forman parte de esta incorporación a la ley con un Mantiene el criterio ya existente en la ley que la apertura de locales de operadores autorizados por otras Administraciones requiere previa obtención de título habilitante otorgado por la Junta, y lo mismo respecto de la instalación de equipos que permitan la participación en los citados juegos y apuestas en cualquier establecimiento abierto al público (artículo 12.5). La reforma acometida, considerando la Disposición Adicional Primera de la ley estatal del Juego de 27 de mayo de 2011, precisa que la apertura de establecimientos accesibles al público por SELAE y ONCE destinados a comercializar los juegos que gestionarán estas entidades "no requieren autorización del órgano competente en materia de Juego de Castilla y León”. A propósito de los locales específicos de ONCE y SELAE Los establecimientos específicos de SELAE y ONCE en Castilla y León no quedan sujetos al ámbito regulatorio de la ley del Juego

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