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JP 33 INDICADORES COYUNTURA La nueva redacción del artículo 4.6, que hasta ahora se refería a la transmisibilidad en supuestos a determinar reglamentariamente, estipula que “las autorizaciones no pueden cederse, ni ser explotadas a través de tercera persona. No obstante, admite transmisión en los casos y condiciones reglamentariamente a determinar, siempre previo conocimiento de la Administración”. Siguen sin ser transmisibles cuando el otorgamiento tuviera en cuenta las circunstancias personales del titular. El nuevo artículo 4.8 elimina la referencia a la instalación de locales de juego en la zona de influencia de centros de enseñanza en distancia mínima de 100 metros vigente hasta ahora, y señala lo siguiente: • “En ningún caso podrán otorgarse autorizaciones para instalar establecimientos de juego en la zona de influencia de centros en los que se imparta educación primaria, secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico, enseñanzas elementales de música y danza, así como educación secundaria postobligatoria comprensiva del bachillerato, formación profesional de grado medio, enseñanzas artísticas de música y danza, artes plásticas y diseño de grado medio, y enseñanzas deportivas de grado medio, cuya distancia es de 150 metros”. Refrenda el criterio ya existente de impedir autorizaciones de locales de juego y apuestas independientemente de su naturaleza cuando exista otro ya autorizado a menos de 300 metros de distancia de la ubicación pretendida. Delega en el desarrollo reglamentario la forma de medir la distancia. Las autorizaciones de instalación de establecimientos de juego y apuestas que tengan que renovarse tras la entrada en vigor de la ley se regirán en cuanto al régimen de distancias por la normativa que estuviera en vigor en el momento de su otorgamiento (Disposición Transitoria). Acceso a los establecimientos de juego Es intensificado el control de acceso a los establecimientos de juego imponiendo en cada una de las puertas de entrada al local un Servicio de Control de Acceso y un Registro de Visitantes con iguales pautas que en los Casinos. El artículo 12.3 señala que el aforo y superficie del local se determinará reglamentariamente, pero se añade un nuevo párrafo imponiendo que “las puertas de los locales de juego y apuestas permanezcan cerradas de manera que los elementos de juego y apuestas no puedan ser visibles desde el exterior”. Los establecimientos de juego ofrecerán a los jugadores "hojas de reclamaciones en modelo oficial aprobado por el órgano competente de Consumo, folletos informativos de prevención y tratamiento de ludopatía, folletos de práctica de ‘juego responsable’ y modelo oficial de solicitud de inclusión en el Registro de Interdicciones, que tendrá que ser anunciado en el Servicio de Control de Acceso al establecimiento” (artículo 12.4). Salones de Juego, Rifas y Tómbolas El artículo 15.1 corrige la limitación que se otorgaba a los Salones de Juego como específicamente autorizados para instalar máquinas B y otros juegos del Catálogo, y se cambia por ‘máquinas de juego’ en los términos establecidos en su reglamentación específica, además de permitir otros juegos incluidos en el Catálogo. Rifas y tómbolas por entidades, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro quedan exentas del alcance de la ley “cuando el importe del premio no exceda del límite que se determine reglamentariamente” (adición al artículo 19.1). Promoción, publicidad, patrocinio Todo el redactado del artículo 6 de la ley cambia. Hasta ahora se limitaba a ‘publicidad’ y con la reforma de la ley el enunciado es ‘publicidad, patrocinio y promoción del juego y de las apuestas’. Introduce el criterio de ‘autorización administrativa previa’ para los tres supuestos, ya que hasta ahora el principio general era prohibir, pero generaba una ‘habilitación específica’ a las empresas con autorización administrativa para ejercer como operadores. Estima ‘libre’ la actividad publicitaria en el interior de los establecimientos de juego y apuestas y en los medios de comunicación especializados del sector (artículo 6.4). La publicidad deberá ajustarse a la normativa sobre protección de menores, a la normativa específica sobre comunicaciones audiovisuales, a la normativa de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. En servicios de comunicación audiovisual no podrá emitirse publicidad dentro de las franjas horarias de protección reforzada asignadas en el artículo 7.2 de la ley 7/2010, de 31 de marzo, General La renovación de las autorizaciones de instalación de locales de juego mantendrá el criterio de distancias en que fue otorgada la misma La nueva Comisión Técnica de Coordinación del Juego responsable coordinará la política de la Junta en materia de juego responsable, y elaborará y supervisará la Estrategia de Prevención y tratamiento de Juego Patológico

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