La medida se limita a aquellas partidas de bingo puntuales en las entidades reguladas en la Disposición Adicional Cuarta de la ley 8/2014, de 1 de agosto.
La información publicada ayer en la comunicación de prensa no era ni mucho menos tan específica como lo es la nota firmada por el titular de Comerç i Empresa, Miguel Piñol, que adjuntamos en la presente información.