El sábado 30 de octubre entró en vigor el decreto de 26 de octubre que modifica el régimen jurídico de las autorizaciones del reglamento de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Ceuta y que coloca a las 'guarderías' como espacio docente susceptible de cuestionar el cumplimiento del régimen de distancia de un establecimiento de juego, incluso para asegurar la renovación de su licencia.

El texto asegura esta comunicación diaria con la Administración central, pero subordina esa misma tarea con el resto de comunidades y la Ciudad Autónoma de Melilla a la celebración de un convenio de cooperación, según detalla el artículo 3.5 relativo a la Cooperación Interadministrativa.

A propósito de lo anterior, deja las puertas abiertas a que la Ciudad Autónoma promueva la suscripción de Convenios de Colaboración con la Administración General del Estado para la interconexión automatizada entre los distintos sistemas de información de los registros estatal y de la Ciudad de Ceuta, "pudiendo resultar de tales convenios el establecimiento de un sistema que constituya, organizativa y/o funcionalmente un único registro de interdicción de acceso al juego".

El decreto también confirma la aplicación del régimen de distancias mínimas de salones de juego y locales específicos de apuestas con centros de enseñanza no universitaria. Para los establecimientos que no mantuvieran el criterio de distancia fijado en la normativa se estipula un margen de 10 años para adecuarse y desplazarlo a otro lugar donde cumpla el criterio. Singularmente la Disposición Transitoria Primera precisa que los referentes de enseñanza son los 'centros de educación' y, aunque a muchos pueda resultarles alucinante, "las guarderías".

El texto establece el servicio de control de admisión situado a la entrada del local de juego y es suspendida la concesión de autorizaciones de apertura y funcionamiento de salones de juego y locales específicos de apuestas.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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