La disposición de la Consejería de Sanidad, rechazada inicialmente por el TSJA, imponía que las reuniones sociales no podían superar las 50 personas en espacios o locales cerrados, ni 100 personas si se realizaban al aire libre.

El TSJA anuló la Orden en base a razones "esencialmente jurídicas", pero no entró a valorar "si las medidas están justificadas, son adecuadas y necesarias".

La Sala Tercera del TS admitió el recurso al apreciar interés casacional por existir fallos contradictorios de distintas salas territoriales surgidas del debate salud pública/derecho fundamental de reunión en situaciones de crisis sanitaria.

El TS señala que "no es imprescindible que toda limitación de un derecho fundamental deba imponerse única y exclusivamente por ley orgánica. En todo caso, tales preceptos, interpretados conjuntamente, proporciona cobertura a la adopción por las autoridades sanitarias competentes medidas limitativas de derechos, siempre que se sean adecuadas, necesarias y proporcionadas".

En este caso el TS estiman que "la medida era adecuada, necesaria y proporcionada". Así, relativizan la relevancia de los defectos formales alegados "porque los requisitos de tal naturaleza sirven para asegurar la buena regulación. No son en principio un valor en sí mismos, sino en la medida en que sirven a ese objetivo".

El TS reconoce que la razón de imponer la restricción "responde a una situación de hecho que no ha sido negada: el aumento de los contagios en sucesivas olas. De ahí la urgencia en adoptar decisiones". Igualmente estima que "no hubo defectos invalidantes en el curso de la elaboración de la Orden porque el expediente administrativo incluye justificación de medidas e informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad".

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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