Carece de rigor académico alguno enjuiciar respuestas de menores de 15, 16 y 17 años, que tienen prohibido el acceso a una oferta de juego legal, cuando el mismo estudio evalúa comportamientos de adultos que sí tienen capacidad legal para acceder a los mismos.
Es perverso que la reciente encuesta OEDA-Covid 19 dirija su estudio de campo a personas de entre 15 y 64 años de edad cuando el objetivo es extraer conclusiones sobre el comportamiento de la ciudadanía ante una actividad regulada y sometida a unos controles normativos como es el juego, tanto en su vertiente presencial como online.
Si la finalidad del estudio o encuesta es hallar respuestas al comportamiento y actitud que los perfiles de menores de edad muestran acerca de la oferta de juego legal, lo racional en primera instancia sería enfocarlo exclusivamente en ese tenor, y no mezclarlo con el resto de grupo de personas que disponen de capacidad objetiva para consumir tales productos.
Escindir ese perfil de 15 a 17 años del dirigido a los mayores de edad sería muy útil para reconocer si realmente éstos tienen acceso a prácticas y consumo de juegos legales, pero a los cuales no debieran tener acceso. Además, contribuiría a transmitir a la ciudadanía que los menores de 18 años no pueden ser consumidores de una oferta legal porque lo tienen absolutamente prohibido.
No separar la franja de 15 a 17 años de la configurada por el resto de edades cuando se realiza la encuesta pervierte el estudio de campo y los análisis que pudieran transmitir sus resultados. No se puede analizar el comportamiento de un individuo que no puede tener acceso a un producto o actividad por razones legales y mezclarlo con quienes sí pueden consumirlo como un elemento de su oferta de ocio. Además, trasciende una sensación de irregularidad sobre el consumo que pueden realizar de forma legal el resto de franja de edades adulta, que comienza justamente a partir de los 18 años.