La secretaria General de Club de Convergentes, Cristina García, apela a las Administraciones competentes en la materia para que su intervención se sustente en todo momento "en razones de interés general, utilice los instrumentos menos invasivos y siempre preserve la eliminación de trabas en el mercado".

La asignación de características técnicas diferenciales a los manufacturados de la industria del Juego de Entretenimiento Presencial por parte de las Comunidades Autónomas es un riesgo creciente, cuya consecuencia última redunda en una acentuación de las singularidades.

Desde Club de Convergentes observan con preocupación esta inclinación que estaría obviando los 'principios de buena regulación' contenidos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cristina García recuerda a las Administraciones autonómicas desde las páginas de la revista Joc Privat (JP345/Abril 2021) lo imprescindible de preservar el equilibrio entre el cumplimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad que contiene la ley, y la protección de los colectivos vulnerables.

Singularización de normativas autonómicas y principios de buena regulación

La ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supuso la consagración escrita de los denominados 'Principios de Buena Regulación'.

En la 'exposición de motivos' de la ley ya apuntaba maneras cuando indicaba que "se establecen por primera vez en una ley las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas con el objeto de asegurar su ejercicio conforme con los principios de buena regulación, garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento como corolario imprescindible del Derecho Constitucional a la seguridad jurídica".

Más adelante es el artículo 129 el que los enumera y describe en lo que constituye un auténtico icono que condensa el mandato de los principios a los que las diferentes Administraciones con potestad legal y regulatoria deberían respetar en su producción normativa.

Merece la pena recordar igualmente su tenor literal:

    1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.
    2. En virtud de los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa tiene que estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
    3. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o bien que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
    4. A fin de garantizar el principio de 'seguridad jurídica', la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite el conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Pese a la claridad y obligatoriedad del artículo transcrito y de los principios subrayados, por desgracia no se encuentra en algunos Anteproyectos de ley y Borradores de Decreto en plena tramitación, una justificación solvente que pruebe que las limitaciones, técnicas y operativas que plantean, cumplen con los anteriores principios de buena regulación.

Apelar únicamente en la 'exposición de motivos' a la preservación del llamado 'juego responsable' y a la lucha contra la ludopatía (objetivos legítimos, absolutamente defendibles, y que la industria apoya sin fisuras) no es suficiente. La defensa de estos colectivos vulnerables cuenta ya con acertadas medidas en las previsiones existentes por poner sólo algunos de los muchos ejemplos que hay: limitaciones técnicas de las máquinas en cuanto a parámetros básicos y según categorías; los controles de acceso en locales de juego; la existencia de registros de autoprohibición...

A tenor de dos de los principios más importantes que, a mi juicio, contiene el artículo transcrito ('necesidad' y 'proporcionalidad') la intervención de las Administraciones tiene que estar basada en razones de interés general, pero debe realizarse con los instrumentos que resulten menos invasivos para poder preservar la eliminación de trabas de acceso al mercado, y el ejercicio de las actividades económicas en el territorio español, como expresión concreta de la libertad de empresa que defiende nuestra Constitución.

En tanto nuestros reguladores y políticos sean capaces de mantener el imprescindible equilibrio entre el cumplimiento de los anteriores principios de buena regulación y la protección de colectivos vulnerables, se encontrará, o no, la fórmula para que nuestra industria pueda seguir generando empleo y riqueza, y ayude a que sólo juegue el que pueda hacerlo. La alternativa es desaparecer y propiciar el nacimiento de un floreciente mercado ilegal, que desde luego no colaborará en la protección de menores y autoexcluidos.

 

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