El BOE publica la Resolución de la DGOJ de fecha 31 de octubre de 2022, firmada por Mikel Arana, que rige a partir de hoy viernes 4 de noviembre y que sustituye la anterior de fecha 6 de octubre de 2014.

Las homologaciones iniciales de los sistemas técnicos de juego tienen una validez de 10 años a contar desde la fecha de emisión del informe. Aquellas homologaciones iniciales fruto del primer procedimiento de otorgamiento de licencias generales están próximas a su vencimiento.

La nueva Resolución busca determinar un procedimiento para las segundas y sucesivas homologaciones de los sistemas técnicos de juego, que hasta ahora han permitido un sistema dinámico que capacita cambios durante el desarrollo de la actividad industrial de los operadores y garantiza que tales modificaciones no deriven en posibles incumplimientos.

El nuevo procedimiento estipula que el otorgamiento de segundas y sucesivas homologaciones de operadores con licencias de juego lo sea sobre la base de informes de certificación previamente presentados por los operadores y por informes de certificación fruto de las sucesivas modificaciones de los componentes críticos de los sistemas técnicos inicialmente homologados sin que resulte preciso presentar nuevos informes de certificación que acrediten nuevamente lo que ya ha sido previamente certificado.

La homologación del sistema técnico de juego debe ceñirse al sistema técnico efectivamente empleado por el operador correspondiente a cada una de las licencias cuya homologación se solicita. El sistema tiene que estar conformado por el conjunto de proveedores de software que han sido previamente homologados o autorizados a través de los procedimientos de homologación o de solicitud de autorización de cambio sustancial en el sistema técnico de juego.

La solicitud tiene que indicar:

  • Relación de licencias por las que se solicita homologación.
  • Relación de proveedores de software que conformen el sistema técnico de juego efectivamente empleado por el operador para el desarrollo y explotación del juego y cuya homologación solicita. Tiene que incluir los proveedores de software de la plataforma de juego, proveedores de software de juego para cada una de las licencias singulares y proveedores de software del agregador y proveedor de almacén.
  • Declaración responsable que reúna relación de proveedores de software de plataforma de juego, software de juego, software de agregador y software de almacén que conforman el sistema técnico de juego empleado por el operador para el desarrollo y explotación del juego y que tienen que relacionarse en la solicitud con la homologación previa o autorizada en procedimientos de homologación de solicitud de autorización de cambio sustancial en el sistema técnico de juego.

Cada solicitud da lugar al inicio del correspondiente procedimiento. La DGOJ dispone de 3 meses para responder y, si no hubiera dictado resolución expresa se estima acordada por silencio administrativo positivo conforme con el artículo 24.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

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