La Transitoria Décima del nuevo reglamento General del Juego abre la puerta a una prórroga susceptible de ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2022 en función de la evolución de la pandemia.

Tal como esperaban las empresas operadoras a falta de medida adoptada en los 46 días transcurridos desde el 1 de enero de 2022 hasta ayer martes, los permisos de las máquinas B y C que estuvieran suspendidos el último día del año 2021 preservan esta condición como mínimo durante el primer semestre del año y con efecto retroactivo al primer día del año 2022.

Esta decisión es capital respecto del tratamiento fiscal adscrito a cada máquina B y C en explotación porque el hecho imponible de la tasa de juego es competencia de la respectiva Hacienda Foral y se guiará por los días de actividad de la máquinas.

La Autoridad Reguladora del Juego se otorga la capacidad de prorrogar mediante una simple figura de Resolución la situación de suspensión de los permisos por el período que estime necesario habilitando sucesivas prolongaciones hasta el 31 de diciembre de 2022 si persistiera la situación extraordinaria generada por la Covid19.

La empresa titular del permiso de explotación tiene la capacidad de solicitar que se levante la suspensión cuando estime que han desaparecido las condiciones que impiden su explotación. Igualmente puede solicitar nuevamente la suspensión si tales condiciones volvieran a producirse.

Si la persona titular del permiso de explotación no lo es del local donde está máquina, cualquiera de las personas firmantes del boletín de emplazamiento puede solicitar el levantamiento de la suspensión; solicitado el levantamiento de la suspensión o la nueva suspensión de un permiso de explotación, éste debe permanecer en tal régimen un mínimo de 7 días.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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