El artículo 2 del decreto-ley 11/21, de 27 de abril, de Medidas Presupuestarias, Tributarias, Administrativas y Financieras concreta la disposición con efectos 1 de enero de 2021.
Refiere los períodos de autoliquidación correspondientes al primero y segundo trimestre de 2021 de la cuota de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas B y C.
Tal como adelantamos en la edición de ayer, las máquinas B instaladas en establecimientos de juego son beneficiarias de una bonificación del 80% en las cuotas de ambos trimestres.
Las máquinas B instaladas en hostelería quedan bonificadas en el 50% en cuotas de ambos trimestres.