La exposición de motivos de la nueva ley del Juego y Apuestas está salpicada de generalizaciones y en ningún caso sobre aspectos concretos que muestren cuál es la realidad objetiva de La Rioja, además de eliminar definitivamente toda referencia al concepto 'recreativo' en las máquinas B de Hostelería.

Fue el 19 de enero pasado cuando en JPnoticias nos preguntábamos si era posible que una iniciativa legislativa pudiera dar pie a asertos falsos. El texto definitivo lo ha mantenido, incluso ha preservado el giro lingüístico 'conviene recordar', que resulta insuficiente ante la ausencia de toda referencia bibliográfica o documental que permita saber de dónde los legisladores/as riojanos/as se han sacado semejante referencia.

El texto de la ley dedica todo un Título (II) a abordar políticas de 'juego responsable' y atribuye a las empresas la elaboración de un plan de medidas "para la mitigación de posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas".

Desde el punto de vista conceptual la 'máquina recreativa' desaparece formalmente para dar paso a la 'máquina de juego'. Así se menciona claramente al referirse a las autorizaciones en establecimientos de hostelería y restauración (artículo 41).

Incluso las A que, contraviniendo la Directiva de Servicios de la UE y el marco jurídico español, siguen inmersas dentro del alcance de la ley del Juego de La Rioja, son identificadas como 'máquinas de juego'. No es extraño que para referirse a las máquinas auxiliares de apuestas en determinados pasajes del texto se aluda a las mismas como 'máquinas de juego y apuestas' alimentado más si cabe la confusión (debe entenderse deliberada).

Y como se presumía el 'silencio administrativo' es negativo (desestimatorio) en los procedimientos de autorización previstos en la norma.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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