La Resolución 1837/2022, de 13 de junio, faculta la obligación legal establecida en el artículo 38 de la ley 2/2021, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Financieras, Administrativas y del Sector Público, además de asignar el canal de presentación.

La información tiene que enviarse a la Direcció General de Tributs i Joc del Departament d'Economia i Hisenda con periodicidad semestral en el modelo o formato telemático habilitado a través del trámite 'Comunicación semestral obligatoria de los datos relativos a las máquinas recreativas y de azar' en el Canal Empresa.

El operador tiene que remitir la información entre los días 1 y 20 de los meses de julio de 2022 y enero de 2023. La información debe contener los datos correspondientes al semestre natural inmediatamente anterior.

Los datos a reflejar incluyen: el número de inscripción de empresa en el Registro de Empresas de Juego; NIF del operador/a; nombre o razón social del operador/a; dirección del operador/a; municipio del operador/a; código postal del operador/a; semestre natural; año; identificación de la máquina con número de permiso de explotación; número de partidas jugadas; importe de las cantidades jugadas, y; por último, importe de los premios concedidos.

La Generalitat de Catalunya pretende evaluar toda la documentación recabada y plantear una eventual nueva política fiscal a la que eventualmente podrían quedar sometidas las máquinas recreativas y de azar, de forma que cambie el sistema de tasa fija por otro de tipo variable.

La información suministrada por las empresas queda subordinada al tratamiento de datos en el Registro de Actividades de Tratamiento del Departamento de Economía y Hacienda, siendo la Direcció General Tributs i Joc la que asume la responsabilidad de su tratamiento. Quien considere preciso solicitar información sobre este particular, tiene un email de gestión: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Los datos recabados se mantendrán en el sistema un mínimo de 1 año y un máximo de 5 años. Todas personas físicas o jurídicas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión dirigiendo una solicitud al Departament d'Economia i Hisenda.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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