La aportación de ingenieros y aparejadores ayuda a despejar dudas relevantes acerca de los criterios a seguir en las puertas de acceso exteriores a los Salones, así como las condiciones técnicas de accesibilidad de los edificios que albergan los locales, cuyos parámetros nada tienen que ver con el proveedor de controles de acceso.

Además de la homologación exigida al proveedor del control de acceso, los operadores de Salones de Juego del País Vasco tienen que tramitar una 'autorización previa' ante la Administración, que en esencia se focaliza en justificar la accesibilidad sobre plano del espacio entre la puerta de acceso y el sistema físico del control de acceso a instalar.

El criterio impuesto definitivamente como general fruto del contraste de ideas entre Administración y empresariado refiere un diámetro de 1'40 metros antes y después de la puerta de acceso y el sistema de control de acceso, pero en todo momento justificando la casuística del plan urbanístico correspondiente. Ocurre, no obstante, que aquellos establecimientos que ya hubieran realizado la instalación del control de acceso pudieran no ajustarse correctamente al criterio de 1'40 metros finalmente definido, en cuyo caso deberán renovar planos con el consiguiente coste adicional.

El nuevo curso para los operadores de Salón de Juego en Euskadi está siendo especialmente controvertido. La fecha del 16 de noviembre para adecuarse a los imperativos 'controles de acceso' se aproxima vertiginosamente. La adecuación al criterio de accesibilidad en el establecimiento, definitivamente aclarado esta semana, aclara el camino.

En la misma línea el requisito de acreditación para el personal que intervendrá en el 'servicio de admisión' de los Salones que implica superar un examen del trabajador y consiguientemente horas de estudio en horario laboral a destinar para su preparación eleva la incertidumbre. Y, por supuesto, la disposición sobre Máquinas en la que trabaja actualmente el Ejecutivo.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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