A partir de hoy 17 de enero quince días hábiles para aportar alegaciones, sugerencias u observaciones al proyecto de decreto que regula requisitos y condiciones de las apuestas a pelota valenciana.

Adjuntamos el texto de 17 páginas que perfila el marco regulador en la ejecución de apuestas a esta modalidad deportiva de carácter autóctono, tal como ya está definida en la vigente ley del Juego.

El proyecto, vertebrado en 26 artículos detalla las limitaciones a la participación; la tipología de apuestas; sus requisitos; el límite cuantitativo en 10 euros, que será la cantidad mínima por 'postura', y; el procedimiento de validación de una apuesta, entre otros.

Es remarcable la excepcionalidad que la Generalitat aplica a los 'desafíos' o 'primas a terceros' y que los 'postors' puedan abonar el 'trinquer de la apuesta' importes en efectivo, y que estas prácticas en el resto de apuestas autorizadas en Comunidad Valenciana no son autorizadas.

La aceptación de 'primas a terceros' es justificada en "la prevalencia de la tradición" por encima del criterio de penalizar 'primas a terceros' en otros deportes. Interpreta que "las primas a terceros no constituyen elementos consuetudinarios".

En este caso concreto estima que los 'desafíos' o 'primas a terceros' "están arraigados a las características del deporte y, en consecuencia, no son clasificables como ninguna de las infracciones recogidas en la ley 1/2020, pese a alguna línea jurisprudencial que aisladamente ha entendido susceptibles de penalización conductas similares en otros ámbitos deportivos".

Paralelamente afirma como excepción que los 'postors' abonen al 'trinquer de apuestas' el importe correspondiente a sus posturas por medio de sistemas o servicios de pago instantáneos, siempre y cuando las transacciones sean presenciales y con antelación máxima permitida". Las condiciones serán iguales a las que rigen para el resto de apuestas en el caso que las apuestas a la pilota "se realicen mediante pago con moneda metálica o papel-moneda de curso legal".

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

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¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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