El Consejo Económico y Social se pronuncia sobre el proyecto de decreto impulsado por la Junta para regular formalmente rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, “las únicas del Catálogo de Juegos que todavía carecen de regulación detallada en Castilla y León”.
Señala que la característica que diferencia a las rifas y tómbolas de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios es que la participación en estas últimas tiene que ser gratuita y en ningún caso debe existir coste o sobreprecio en el consumo del producto o servicio objeto de publicidad.
El CES estima que subordinar las combinaciones aleatorias con fines publicitarios a autorización administrativa previa y no a formas de control administrativo a posteriori puede resultar dudoso a la vista de la normativa liberalizadora y del desarrollo acometido en diversas Comunidades Autónomas.
Cuestiona el CES el porqué se elige la cantidad de 500 euros como premio máximo para medir discrecionalmente la exención de autorización administrativa previa para celebrar rifas, tómbolas o combinaciones aleatorias por lo que le pide a la Junta una justificación de esa cuantía.
El CES considera que, si la regulación de Combinaciones Aleatorias con fines publicitarios guarda identidad con lo indicado en la Disposición Adicional Primera de la ley 25/2009 de Castilla y León, ésta debería ser regulada en el decreto en un régimen administrativo de control a posteriori, tal como se establece en la mayor parte de Comunidades Autónomas. Y cita expresamente a Cataluña, Madrid o Región de Murcia.