En Canarias la Resolución de 6 de mayo (BOC del 7 de mayo) establece las siguientes consideraciones a partir de las 0 horas del 9 de mayo y hasta las 0 horas del 31 de julio: en los 'niveles 3 y 4' queda restringida la entrada y salida de las islas, salvo por causas debidamente justificadas.

Se mantiene el 'toque de queda' y el máximo de personas en espacios privados y públicos según el siguiente esquema:

  • Nivel 1: de 0 a 06 horas y máximo de 10 personas.
  • Nivel 2: de 23 a 06 horas y máximo de 6 personas.
  • Nivel 3: de 23 a 06 horas y máximo de 4 personas.
  • Nivel 4: de 22 a 06 horas y máximo de 2 personas.

En Andalucía la Orden de 7 de mayo (BOJA del 7 de mayo) asigna a hostelería las siguientes medidas de aforo ajustadas al criterio de alerta por espacio de no menos de siete días:

  • Nivel 1: máximo hasta 75% y hasta 8 personas/mesa.
  • Nivel 2: máximo hasta 75% y hasta 6 personas/mesa.N
  • Nivel 3: máximo 50% y hasta 4 personas/mesa.
  • Nivel 4: máximo 30% y hasta 4 personas/mesa.

En el caso de establecimientos de juego los criterios de aforo interior son los mismos en los niveles 1, 2 y 3, pero en el 4 el nivel de ocupación no puede superar el 40%.

En Castilla y León el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo (BOCYL del 7 de mayo) establece las siguientes condiciones para los establecimientos de juego a partir de las 0 horas del 9 de mayo y duración mientras se prolongue la crisis sanitaria:

  • Nivel 1: 75% de aforo interior, máximo 10 personas/mesa.
  • Nivel 2: 50% de aforo interior, máximo 6 personas/mesa y horario hasta las 01 horas (no aceptación de clientes a partir de las 0 horas).
  • Niveles 3 y 4: una tercera parte de aforo interior que no exime de adoptar medidas excepcionales (incluida la suspensión de actividad) y horario hasta las 0 horas (no aceptación de clientes a partir de las 23 horas). En el 'nivel 4' opción a adelantar el cierre y a una suspensión de la actividad.

Mantiene los requisitos de higiene sanitaria respecto del material de juego utilizado por los clientes para su limpieza regular, criterios de ventilación y distancias dentro de los establecimientos.

En la actualidad, el 'nivel 4' es el que impera en la comunidad por lo que hostelería y locales de juego no pueden superar el 33% del aforo interior y máximo de 6 personas/mesa

En Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 7 de mayo aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación (BOIB del 8 de mayo) con los siguientes niveles de alerta:

  • Nivel 0: sin transmisión comunitaria.
  • Nivel 1: riesgo muy bajo y transmisión comunitaria limitada.
  • Nivel 2: riesgo medio y transmisión comunitaria sostenida con creciente presión sobre el sistema sanitario.
  • Nivel 3: riesgo alto y transmisión comunitaria sostenida.
  • Nivel 4: riesgo muy alto y transmisión comunitaria no controlada.

Esta gradación se mantendrá hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.

Respecto de establecimientos de juego se acentúa la garantía de los procedimientos de ventilación, limpieza y desinfección de las instalaciones, climatización a temperatura de 21-23 grados centígrados en otoño e invierno y los mismo en primavera y verano, además de revisar el nivel de ventilación para una renovación del aire sin riesgo; la concentración de CO2 no puede superar las 800 ppm

 

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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