Todo el territorio de Castilla y León es declarado en 'nivel de alerta 1', conforme con el Acuerdo de la Junta 66/21, de 17 de junio, que retoma el homónimo 46/21, de 6 de mayo, y cuya aplicabilidad es a partir de las 0 horas del 18 de junio.

Los establecimientos de juego quedan delimitados por un aforo máximo de 75% y ocupación máxima de 10 personas/mesa o agrupación de mesas.

En País Vasco desde el sábado 19 de junio el horario límite de cierre de hostelería y establecimientos de juego se fija en las 02 horas, salvo que la reglamentación específica determine un horario anterior. El aforo de los establecimientos de juego permanece en el 50%; si dispensa servicio de hostelería, las condiciones serán las mismas dictadas para hostelería y restauración en general.

En Comunidad de Madrid a partir de las 0 horas de hoy lunes 21 de junio los establecimientos de juego en general mantienen la limitación de aforo al 50%, pero se amplía el horario de cierre a las 03 horas; no pueden admitir nuevos clientes a partir de las 02 horas, según detalla la Orden 787/21, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad.

En Catalunya la Resolución 1934/21, de 18 de junio, a partir de las horas de hoy lunes 21 de junio se asigna una limitación de aforo del 70% con un máximo de 500 personas para los establecimientos de juego en general; grupos con un máximo de 10 personas y distancia física de 2 metros entre distintos grupos. Si además de estas condiciones, los locales garantizan medidas de control de aglomeraciones se admite la apertura respetando el límite de aforo del 70% y un máximo de 1.000 personas. El horario de apertura de locales de juegos se prolonga por fin a las 01 horas, según detalla específicamente el punto 3 de la Resolución publicada en el DOGC del 19 de junio. Igualmente la prestación de servicio de hostelería en los locales de juego se prolonga a las 01 horas.

En hostelería y restauración se restablece el consumo en barra con separación interpersonal de 1'50 metros; en el interior el aforo se limita al 50%, además de garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas distintas; máximo de 6 personas/mesa o agrupación de mesas en el interior de los locales; el horario se extiende de las 06 a las 01 horas.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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