El BOE publica la ley 23/2022, de 2 de noviembre (modifica la ley 13/2011, de 27 de mayo), que "insta a las distintas autoridades autonómicas responsables de los Registros de Interdicción de Acceso al Juego a la firma de convenios de colaboración para la interconexión automatizada entre los distintos sistemas de información".

La reforma introduce una mención expresa que tiene por finalidad reforzar la capacidad de evaluación de la autoridad reguladora en el instante de contrastar la eficacia de las medidas sobre 'juego responsable' o seguro exigibles a los operadores, fruto de los distintos desarrollos y cuyo objetivo es fortalecer la protección de los grupos en riesgo.

El añadido del artículo 7bis precisa que las comunicaciones comerciales tienen que hacerse desde la responsabilidad social y sin menoscabo ni banalización de la actividad de juego, ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas. Enumera una serie de ideas contrarias al principio de responsabilidad social que quedan prohibidas en las Comunicaciones Comerciales y que incluyen, entre otras: desacreditar a personas que no juegan; otorgar superioridad social a las que sí lo hacen; transmitir tolerancia respecto del juego en entornos educativos o de trabajo (referencia que sin duda invita a un profunda reflexión acerca de su alcance, por ejemplo, respecto de la compra de boletos de lotería); sugerencia de que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social; presentar al juego como indispensable, prioritario o importante en la vida o presentar a la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego.

También es añadido un nuevo apartado (16) al artículo 21 que se centra en la protección de los grupos de jugadores en riesgo. "Evaluar la eficacia de las medidas sobre 'juego responsable' o más seguro dirigidas a estos colectivos que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias de aplicación, tienen que desarrollar los operadores de juego".

La profundización de la operativa del SIGMA busca que las autoridades dispongan de "herramientas adecuadas" en la lucha contra el fenómeno del fraude y la manipulación de competiciones deportivas. La modificación de la ley introduce una referencia expresa al instrumento técnico que es el SIGMA (Servicio de Investigación Global del Mercado de Apuestas) para que los diversos actores interesados en la erradicación de estos fenómenos tengan la posibilidad de compartir información a través del mismo.

En este sentido se añade la Disposición Adicional Novena que ratifica la gestión del SIGMA a la DGOJ. Los tratamientos de datos que allí se realicen tienen su base legal en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este instrumento, que se configura como una red de cooperación interactiva y accesible vía telemática a la que puedan adherirse el CSD, federaciones deportivas y ligas profesionales vía suscripción de convenios con la DGOJ, y los operadores de Juego mediante la adhesión al SIGMA por resolución de la DGOJ. Todos ellos colaborarán con la DGOJ informando sobre hechos que estimen susceptibles o sospechosos de fraude en el ámbito de las apuestas deportivas; todos los agentes asumen la condición de encargados del tratamiento de los datos personales que faciliten.

También se adhieren al SIGMA las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado, y cuerpos de policía autonómica, que son cesionarios de los datos personales que les sean facilitados por la DGOJ a través del SIGMA. Esta cesión se regula mediante acuerdo entre el responsable del tratamiento y los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado u órgano competente del cuerpo policial autonómico.

En SIGMA pueden ser tratados datos relativos a las competiciones e identidad de las personas, equipo y eventos concretos, domicilio y datos de contacto, información sobre su actividad de juego. Prohibe el tratamiento de datos personales por origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas o afiliación sindical, datos genéticos, biométricos y relativos a salud, orientación o vida sexual de las personas.

La DGOJ se arroga el deber de confidencialidad y garantizará la trazabilidad de los accesos de todos los actores.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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